El hombre rechazó el crowdfunding que le hicieron

La Audiencia Nacional de Ciudad Real embarga las cuentas del anciano condenado por matar a un ladrón que entró en su finca

El contexto José Manuel Lomas rechazó el crowdfunding que se hizo para cubrir los 52.000 euros que tenía que pagar de Responsabilidad Civil a la familia del fallecido.

José Manuel Lomas durante el juicioJosé Manuel Lomas durante el juicioAgencia EFE

La Audiencia de Ciudad Real ha acordado este viernes el embargo a José Manuel Lomas, el anciano que fue condenado a seis años y tres meses de cárcel por el homicidio del hombre que asaltó su casa. Lomas rechazó el crowdfunding que se inició el pasado 6 de junio para que pudiera hacer frente a los 52.000 euros de Responsabilidad Civil que tenía que pagar a la familia del fallecido, y evitar así que perdiera su casa, y ahora se ha acordado el embargo de sus ingresos.

"Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en José Manuel Lomas Espadas, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe de 52.000 euros de Responsabilidad Civil impuesta en sentencia", señala la Audiencia de Ciudad Real.

Para evitar que el anciano, con el objetivo de pagar la indeminzación impuesta, tuviera que vender su casa, su único bien, el abogado de Lomas, Juan Manuel Lumbreras, le propuso iniciar una campaña de crowdfunding en 'Gofundme.com', que en pocos días consiguió más de 200 donaciones, entre las que destacaba la de una persona anónima que dio 500 euros. Sin embargo, el condenado rechazó el dinero obtenido en la campaña. En la publicación en 'Gofundme.com', se precisaba que el octogenario vive con la pensión mínima, y que no podía pagar el dinero que se le pide de Responsabilidad Civil.

Se rebajó su condena de seis años a nueve meses

El pasado mes de octubre, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) dictó sentencia de apelación por la que se resolvía el recurso contra el fallo del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenó al hombre a seis años y tres meses por un delito de homicidio doloso al matar de dos disparos en su vivienda a un ladrón, y rebajó la pena a nueve meses y cuatro días.

La sentencia de apelación entendía que el condenado actuó ante una entrada ilegítima y delictiva en su propiedad, pero que la defensa que esgrimió efectuando dos disparos a la víctima fue desproporcionada. Junto a la legítima defensa por error vencible, la Sala confirmó la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante por confesión establecida por el Tribunal del Jurado, por lo que rebajó la condena de prisión de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días.

Por un lado, la sentencia modificó la responsabilidad civil para la familia del fallecido en base a la falta de vinculación con el mismo, y al concurrir, además, la conducta culpable de la víctima por su entrada ilegítima y delictiva en la finca. Por otro lado, se absolvió a la aseguradora del pago de cualquier indemnización porque la escopeta se utilizó por el condenado fuera de la cobertura para actividad cinegética, para la que estaba asegurada el arma.

De esta forma, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha dictó sentencia de apelación por la que se resolvía el recurso contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenó a un anciano por delito de homicidio doloso.

José Manuel Lomas fue condenado por la muerte de una persona a la que disparó tras entrar a robar de madrugada en la finca en la que vivía. La sentencia de apelación estimó parcialmente el recurso del condenado, entendiendo que en su conducta se apreciaba la legítima defensa putativa por error vencible.

Además, en el momento del intento de robo, el agresor portaba una motosierra, que había sustraído, y aun cuando no la esgrimiera y se encontraba apagada, el acusado lo vio con ella en las manos, lo que pudo ser identificado como un riesgo personal potencial.

Junto a la legítima defensa putativa por error vencible, la sentencia de apelación confirmó las circunstancias probadas por el Tribunal del Jurado en lo relativo a la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de confesión, esta última según la Sala de lo Civil y Penal.