DANA: una gestión negligente

El TSJV confirma su decisión de no investigar a Carlos Mazón en la causa de la DANA

Los detalles Los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana han tomado la decisión por unanimidad. "La defensa de la exposición razonada que todos los recurrentes hacen en sus escritos no llega al extremo de proporcionar razones bastantes de la equivocación de la Sala a la hora de valorar y concluir sobre la posición de garante del aforado y la existencia de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia de la Sala", según el auto.

 El diputado popular, Carlos Mazón, durante la sesión de control parlamentario del pleno de Les Corts al president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca El diputado popular, Carlos Mazón, durante la sesión de control parlamentario del pleno de Les Corts al president de la Generalitat, Juanfran Pérez LlorcaAgencia EFE
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El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado por unanimidad los recursos de súplica presentados por varias acusaciones y ha confirmado su decisión de no investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la DANA del 29 de octubre de 2024.

"La defensa de la exposición razonada que todos los recurrentes —principales y adhesivos— hacen en sus escritos no llega al extremo de proporcionar razones bastantes de la equivocación de la Sala a la hora de valorar y concluir sobre la posición de garante del aforado y la existencia de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia de la Sala", recoge el auto notificado este lunes a las partes.

El Alto Tribunal valenciano ratifica así, íntegramente, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el auto que dictó el pasado 16 de marzo, tras la exposición razonada que había planteado la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la tragedia que dejó 230 víctimas mortales.

El TSJCV rechaza que el auto recurrido haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, pues dicho derecho "no garantiza un resultado concreto, sino solamente el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y fundada en derecho".

En este caso -señala la Sala- "el rechazo está debidamente explicado" y en él se responde "tanto a la ausencia de ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para entender que la conducta activa del aforado pudiera ser constitutiva de un delito de homicidio imprudente como a la imposibilidad de apreciar el carácter delictivo en el actuar por omisión que se atribuye al, en aquel tiempo, presidente de la Generalitat".

Por otro lado, los magistrados desestiman la solicitud de no aplicar la prerrogativa del aforamiento al exjefe del Consell, pues no aprecian en su adquisición de la condición de diputado autonómico "abuso de derecho alguno".

A Mazón "no se le atribuía un deber jurídico de actuación"

En esta línea, señalan que ya era diputado con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y lo sigue siendo en la actualidad, por lo que no existe un paralelismo, como sostenían los recurrentes, con el denominado 'Caso Gallardo', resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

"Allí se trataba de un supuesto de adquisición sobrevenida de la condición de parlamentario de las Cortes de aquella Comunidad Autónoma por quien hasta ese momento carecía de fuero procesal", precisa el TSJCV, y se había obtenido justo antes de la apertura del juicio oral, lo que no ocurre en el caso de Mazón, quien figura como diputado de la XI legislatura desde su inicio, el 26 de junio de 2023.

El auto hecho público hoy desestima también el resto de las alegaciones de los recurrentes y reitera los argumentos ya expuestos en el auto del pasado 16 de marzo y que confluyeron en su decisión de declarar la incompetencia del Tribunal Superior de Justicia para investigar al expresidente de la Generalitat y el archivo de las actuaciones.

De este modo, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo e insiste en que el análisis de las normas autonómicas "pone de manifiesto inequívocamente" que al entonces jefe del Gobierno valenciano "no se le atribuía un deber jurídico de actuación" en la gestión de la emergencia, y por tanto no tenía la posición de garante.

Por otro lado, el TSJCV repite en esta resolución que no aprecia los indicios de delito sólidos y cualificados que requiere la jurisprudencia, en cuanto a la supuesta participación activa del aforado en el envío del mensaje de alerta a la población.

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