Portazo judicial

El Supremo rechaza la demanda del novio de Ayuso contra la vicepresidenta Montero por llamarle "defraudador confeso"

¿Por qué es importante?
Esta sentencia del alto tribunal cierra la puerta al aluvión de demandas que González Amador había presentado contra quienes hicieron declaraciones públicas parecidas a las de Montero. También sienta envía un mensaje sobre la demanda del emérito a Revilla, que lleva la misma abogada.

González Amador a la salida de los juzgados de Plaza de Castilla el pasado 24 de febrero
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El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda que Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, interpuso contra la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, a raíz de varias declaraciones de la también ministra de Hacienda, que aseguró, entre otras afirmaciones, que el empresario podría "estar viviendo en un piso que se pagó con un fraude".

González Amador denunciaba una supuesta intromisión en su derecho al honor porque Montero había aludido a su condición de investigado por un delito, dijo que se había enriquecido durante la pandemia y que vivía con su pareja en un piso de adquisición cuestionable por sus problemas con Hacienda. Unas palabras por las que pedía una indemnización de 40.000 euros.

Ahora, el alto tribunal rechaza su pretensión. Una sentencia que es particularmente relevante porque cierra la vía para todas las demandas que González Amador había presentado contra diferentes personas por realizar declaraciones similares. Además, la decisión del Supremo es también un mensaje para la demanda que la misma abogada, Guadalupe Sánchez, ha presentado en nombre del rey emérito contra Miguel Ángel Revilla.

Los argumentos del Supremo

En este caso en concreto, Montero manifestó en diferentes declaraciones ante la prensa que la pareja de Ayuso "cometió un delito fiscal" que "había sido confeso por su parte" y reclamó explicaciones la presidenta de la Comunidad de Madrid -que convive con González Amador- sobre si estaba "viviendo en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda Pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia".

Ahora, el Supremo, aunque rechaza la inviolabilidad de Montero -que requeriría que lo hubiera dicho en el ejercicio de su actividad parlamentaria- y recuerda que la libertad de expresión no ampara la difamación o el insulto gratuito, también señala que, ante un discurso político, en el que se entremezclan afirmaciones de hecho y juicios de valor, la interpretación debe ser más laxa para favorecer la libertad de expresión, siempre que los juicios de valor tengan una base fáctica o sean hechos públicamente conocidos.

También considera el alto tribunal que, si bien González Amador no es un personaje público, sí es una persona con notoriedad pública, dada su relación sentimental con una conocida política.

El Supremo, además, descarta que este sea un caso en el que las autoridades creen un estado de opinión pública de condena anticipada de un inculpado. Considera el tribunal, en cambio, que estamos ante una crítica política con base en la investigación penal existente sobre la pareja de un cargo público, sin que sea razonable pensar que las declaraciones de una autoridad ajena al ámbito policial o judicial de la investigación puedan crear un juicio paralelo que influya en una potencial condena.

Potra parte, incide en que, junto a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el respeto de la presunción de inocencia, también hay que tener en cuenta su jurisprudencia sobre la amplitud del debate político, sobre todo cuando las declaraciones las hacen representantes electos, como es Montero. Que no goce de inviolabilidad por estas declaraciones, señala el Supremo, no quita que su condición de diputada sea relevante para reforzar la protección de su libertad de expresión en asuntos públicos.

Así las cosas, la sala concluye que las declaraciones objeto de la demanda de González Amador constituyen una crítica política que, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables.

En las declaraciones de Montero, en cualquier caso, concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión: las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social, no se utilizan insultos o expresiones injuriosas, tienen una base fáctica razonable y han sido realizadas por una persona que es diputada electa, de una manera no muy diferentes de lo que viene siendo habitual en el debate político.

Finalmente, el alto tribunal distingue este caso del que acabó en una sentencia condenatoria contra Irene Montero por presentar como maltratador al exmarido de María Sevilla, presidenta de Infancia Libre. Según el Supremo, la crítica política y la base fáctica es lo que distingue este caso de aquel, en el que el demandante no era un personaje público.