Derechos sociales
Europa admite la queja contra España por no reconocer las 16 semanas extra de permiso a familias monomarentales
¿Por qué es importante? Según ha informado el Comité, se alega que el no reconocimiento del derecho de las familias monoparentales para la crianza de un bebé no se ajusta a las disposiciones de la Carta Social Europea y que constituye una discriminación contra los niños nacidos en familias monoparentales y sus madres.

Resumen IA supervisado
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha aceptado la reclamación de la Confederación Sindical ELA contra España, que denuncia la falta de reconocimiento del derecho de las familias monoparentales a acumular permisos de maternidad y cuidado del recién nacido, contraviniendo la Carta Social Europea. El CEDS considera que la queja es admisible y no ve impedimento en que ELA opere principalmente en el País Vasco y Navarra. Paralelamente, una madre vasca, apoyada por la Asociación Madres Solteras por Elección, ha demandado al Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no contemplar permisos adecuados para familias monoparentales, cuestionando la interpretación restrictiva del Tribunal Constitucional español.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha admitido la reclamación colectiva presentada por la Confederación Sindical ELA contra España. En ella, muestran su malestar y quejas porque en nuestro país no se reconoce el derecho de las familias monoparentales a acumular 16 semanas de permiso por nacimiento, más otras 16 semanas de permiso adicional para el cuidado del recién nacido.
Según ha informado el Comité este martes, la queja se registró el 12 de marzo de 2024 y en ella se alega que el no reconocimiento del derecho de las familias monoparentales para la crianza de un bebé no se ajusta a las disposiciones de la Carta Social Europea y que constituye una discriminación contra los niños nacidos en familias monoparentales y sus madres.
El 2 de julio de 2025, el CEDS declaró por unanimidad admisible la denuncia. En concreto, el Comité considera que los asuntos denunciados se encuentran dentro del ámbito de aplicación material de las disposiciones invocadas y que la queja se refiere "con suficiente precisión a disposiciones jurídicas nacionales específicas".
Respecto a la objeción del Gobierno de que la cuestión planteada por ELA se refiere a la legislación nacional aplicable en todo el territorio del Estado, mientras que ELA opera en una zona geográfica específica (País Vasco y Navarra), el Comité considera que el hecho de que la organización realice total o predominantemente sus actividades en una zona geográfica específica "no implica que ELA no tenga derecho a quejarse por la supuesta falta de conformidad de la legislación nacional con la Carta".
Una madre soltera acude al Tribunal Europe de EEUU
Por otro lado, una madre socia de la Asociación Madres Solteras por Elección (MSPE) presentó el pasado 4 de julio, con el apoyo de la asociación, una demanda contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por "no contemplarse en la normativa española reguladora del permiso por nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de monoparentalidad". Según MSPE es la primera demanda de estas características que se presenta ante este alto tribunal.
La demandante es una madre vasca de un niño nacido en 2021 que desde entonces está peleando en los Tribunales por la ampliación de su permiso de maternidad y que en febrero de 2025 obtuvo una estimación parcial del Tribunal Constitucional. Según señala la Asociación Madres Solteras por Elección, el Tribunal Constitucional español había reconocido ya con carácter general, en su Sentencia 140/2024, de 06/11/2024 que la ausencia de legislación específica constituye "ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales" y había establecido "la interpretación que debe darse al art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores en tanto el legislador no se pronuncie al respecto", en el sentido de "adicionar al permiso de la madre biológica 10 semanas del permiso del otro progenitor (excluyendo 6 semanas)".
La demanda ahora interpuesta ante el TEDH "cuestiona al Tribunal Constitucional", según la asociación, "al ser la interpretación restrictiva de la ampliación del permiso limitada a 10 semanas, en vez de las 16 reconocidas al progenitor diferente de la madre biológica en las familias biparentales".
En concreto, destaca que la demanda pone de relieve las propias conclusiones del TC en su Sentencia 140/2024 "en la que reconoce no solo que las necesidades de cuidados del menor y de la madre y de conciliación de la vida laboral y familiar son al menos las mismas, sino la imposibilidad de exigir corresponsabilidad y, por ello, la situación de especial vulnerabilidad de los menores nacidos en familias monoparentales".