Dicha solicitud
equivaldría a acatar de manera implícita la aplicación del artículo 155 de la
Constitución que, entre otras medidas, incluye su propio cese, así como el del
resto del Gobierno catalán.
Si Puigdemont se
acogiera al estatuto de expresidente estaría reconociendo que no es el
"presidente legítimo" de la Generalitat, como se ha definido a sí
mismo, y admitiría que su estatus ha pasado a ser el de expresidente.
La citada instrucción
fue dictada el pasado 16 de noviembre por Cristóbal Montoro, en calidad de
titular del departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la
Generalitat de Catalunya.
En ella se recogen
medidas en materia de función pública que tiene que llevar a cabo la Secretaría
de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación,
Administración Pública y Vivienda al amparo del Real Decreto 944/2017, de 27 de
octubre, es decir, del decreto por el que se aplica el artículo 155 de la
Constitución.
Y entre las cuestiones
que solicita Montoro a dicha Secretaría de la Generalitat está la petición de
que remita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública del Ministerio, en
el plazo de 10 días hábiles, las "solicitudes recibidas al amparo de la
Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la
Generalitat", así como su "estado de tramitación".
La Ley del Estatuto de
los Expresidentes, que impulsó en su día el expresidente Jordi Pujol, prevé que
Carles Puigdemont pueda cobrar una asignación correspondiente al 80% del
salario que estaba cobrando como presidente, pero no lo recibe de forma
automática, sino que tiene que solicitarlo por los cauces oficiales que le ha
indicado ahora Cristóbal Montoro, que será quien decida si autoriza el pago o
no de la citada pensión.
El primer artículo de la
normativa catalana en materia de exmandatarios señala que los expresidentes de
la Generalitat "disfrutan, a partir de su cese, del reconocimiento,
atención y apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y responsabilidades ejercidas".
Esta norma fue
modificada en junio de 2015 con el objetivo de que el Parlament pudiera revocar
derechos si han dejado de ser "honorables", a raíz de los casos de
presunta corrupción que afectan a Pujol.
Además, esa misma norma
contempla que las personas que han ejercido el cargo de presidente la
Generalitat "tienen derecho a percibir, por un período equivalente a la
mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una
Legislatura, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución
mensual que corresponde al ejercicio del cargo" de presidente del Govern.
En el caso de
Puigdemont, su sueldo público como presidente de la Generalitat ascendía a unos
140.000 euros brutos, por lo que en caso de que solicitarlo y ser aceptado
podría tener derecho a percibir una asignación aproximada de 112.000 euros
anuales, algo más de 9.000 euros brutos al mes.
Según la misma norma
catalana, esa asignación es incompatible con el desempeño de un cargo público,
con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la
participación en consejos de administración de empresas públicas o privadas.
En cuanto a
prerrogativas como despacho o coche oficial, la ley catalana indica que
"corresponde al Gobierno regular el régimen estatutario de los
expresidentes de la Generalitat, determinar los medios personales y materiales
que deben ponerse a su disposición, establecer el régimen de precedencias que
correspondan en los actos públicos a que asistan y adoptar los servicios de
seguridad que se consideren necesarios".
Sin embargo, en la
situación actual y dado que las riendas de la Generalitat las lleva ahora
Mariano Rajoy, será al Gobierno del PP a quien corresponda decidir sobre todos
estos extremos, incluida la decisión sobre la asignación dineraria.