La Audiencia de Barcelona ha rechazado este jueves los recursos de apelación presentados por las defensas de 46 policías nacionales y les envía a juicio por las cargas del 1-O. Los agentes habían presentado recursos contra el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona que propuso juzgarlos por las cargas policiales que se produjeron en colegios electorales de Barcelona durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

La decisión del juez de dejar a un paso de juicio a 46 policías se toma tras concluir que las imágenes apuntan a que pudieron incurrir no solo en delitos leves de lesiones sino también contra la integridad moral.

Así, la sección tercera de la Audiencia ha acordado que los policías serán juzgados, por tanto, por delitos de lesiones y contra la integridad moral por la violencia "gratuita e innecesaria" que, según el juez instructor, desarrollaron durante sus intervenciones. Estos 46 agentes están a un paso de juicio, en un caso que se podría acabar incluyendo en la ley de amnistía que se está negociando en el Congreso de los Diputados.

La Audiencia se ratifica en el "criterio objetivo" del juez instructor, ya que no se basa en "meras conjeturas o sospechas", sino que se apoya en el resultado de las diligencias, especialmente en las imágenes y vídeos, si bien reconoce que deberá ser el plenario quien acabe dictando sentencia, "si es que el juicio llega a celebrarse", en una implícita referencia a la ley de amnistía.

En su auto, la sección tercera resalta que el juez instructor, tras una "extensa y nada fácil investigación", ha actuado con "criterios racionales, coherentes, objetivos y desapasionados, sin atisbo alguno de contaminación política o ideológica, que es más de lo que puede decirse del contenido de algunos recursos". En este sentido, subraya que el juez, para acordar dejar a un paso de juicio a los 46 policías, archivar la causa para 18 -entre ellos algunos mandos- y sobreseerla definitivamente a otros tres.

Las imágenes y vídeos, claves

Para ello, se ha basado en parámetros como la existencia o no de advertencia o de intentos de mediación previos a las cargas, la mayor o menor violencia con las que éstas se llevaron a cabo, el tipo de medios empleados, especialmente las porras, y su forma de uso, e incluso la edad y condición de los lesionados. "Y lo ha hecho con un análisis detallado de cada uno de los hechos por separado, de una forma que sólo podemos calificar como impecable", insiste la Audiencia, para desestimar todos los recursos en contra de la resolución del instructor.

Para la Audiencia, el auto que impugnaron tanto las defensas como las acusaciones cumple de forma "exquisita" con las exigencias de la ley, pues ofrece una "descripción detallada e individualizada" de los hechos imputados, de las personas contra las que se dirige el procedimiento y de los indicios que justifican mantenerles en la causa, con unas conclusiones "racionales, coherentes y motivadas" que la sala "comparte plenamente".

En este sentido, apunta que las afirmaciones de algunos policías, que sostienen en sus recursos que no se encontraban en el lugar concreto o que no fueron autores de los hechos que se les atribuyen, "quedan desmentidas por las imágenes de las grabaciones y algunas fotografías" y además coinciden con las informaciones de las denuncias o las declaraciones de perjudicados o testigos.

La sala también rechaza revocar la imputación de algunos mandos que no intervinieron directamente en las cargas -con otros sí lo hicieron, precisa-, ya que a los que no se les ha apartado de la causa ha sido porque existen indicios que acreditan que su conducta activa u omisiva "fue determinante" a la hora de causar las lesiones", de acuerdo con la responsabilidad que tenían sobre el desarrollo del operativo.