¿Saldrá a pagar o a devolver? Esa es la gran pregunta que se hacen hoy millones de españoles. Y es que el día está marcado en el calendario de los contribuyentes en España, pues hoy es el día en el que toca dar cuenta al Gobierno de nuestros ingresos. Este miércoles 6 de abril se ha abierto el plazo de presentación de la declaración de la Renta.

A través este directo seguiremos el inicio de la Campaña de la Renta 2021 para responder a las preguntas más repetidas de la jornada: ¿Quién tiene que hacer la declaración de la Renta? ¿Qué novedades ha incluido la declaración de la Renta 2021? ¿Cómo se hace la declaración de la Renta? ¿Qué plazos contiene el calendario de la Agencia Tributaria?

Fechas clave de la declaración de la Renta

Hoy comienza la Campaña de la Renta 2021 con la apertura de la presentación por vía web y por aplicación móvil. Los contribuyentes ya pueden solicitar desde el pasado 8 de marzo su número de referencia para presentar la declaración de la Renta, mientras que desde el 16 de marzo pueden acceder a sus datos fiscales. Más adelante, el 3 de mayo, se abrirá el plazo para solicitar la cita previa para el servicio de atención telefónica y el 5 de mayo comenzará el plazo para presentar la declaración por dicho medio.

Por su parte, la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria quedará abierta el 1 de junio. Para ello, previamente el 26 de mayo la Agencia abrirá el periodo de solicitud de cita previa para este servicio. La Campaña de la Renta 2021 finalizará el 30 de junio, de forma que el día 27 de junio concluirá el plazo para la domiciliación de las declaraciones a ingresar y el 29 de ese mismo mes terminará el plazo para solicitar la cita previa.

En este minuto a minuto te damos respuesta a todas las dudas que tengas sobre la presentación de la Declaración de la Renta. Desde los plazos, las obligaciones, la citación y las novedades hasta los errores más comunes que se comenten y cómo evitarlos para no llevarte un susto.

Quién tiene que hacer la declaración de la Renta

- Los trabajadores que hayan cobrado 22.000 euros anuales o más.

- Quien tenga más de un pagador en el ejercicio 2021. De esta manera, el límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y los restantes pagadores supera los 1.500 euros.

- Aquellos que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.

- Los trabajadores que perciban únicamente cantidades por encima de 14.000 euros anuales y sujetas a un tipo fijo de retención.

- Las personas que están en ERE y ERTE deberán presentar el IRPF al ser considerado otro pagador al margen de su empresa.

- Quienes hayan vendido acciones.

- Los que hayan vendido un inmueble durante 2021 o lo tengan alquilado.

- Los que hayan recibido subvenciones o ayudas.

- Quienes tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.

-Aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa.