En el informe,  la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 392,5 millones el sobrecoste que habría tenido para el consumidor la validación de esta subasta entre comercializadoras de último recurso. Este importe, señala, "se hubiera trasladado a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)". 

Los precios marcados en aquella subasta fueron, en el caso del producto base, un 137% superiores a de la cotización del mercado 'spot', mientras que el producto punta cerró a unos niveles un 100% superiores a los de la cotización. "Constituyen valores anómalos en las primas de riesgo ex post de los mercados a plazo", afirma el regulador. 

El informe del regulador está dedicado al análisis de las transacciones realizadas entre el 1 de noviembre del año pasado y el 19 de diciembre, fecha de la subasta, en el mercado a plazo del contrato de electricidad para el primer trimestre de 2014. La información recabada "confirma y completa las razones que llevaron a proponer la no validación de la subasta". 

En este análisis, el regulador incorpora cinco nuevas circunstancias que ratifican las anomalías de la subasta. La primera consiste en un incremento de la negociación del contrato del primer trimestre en la que no se produjo una reducción de la diferencia (spread) entre el precio máximo y el precio mínimo negociado en una sesión de negociación.

"El incremento del spread del contrato Q1-14, con niveles elevados de liquidez, se considera una anomalía en mercados eficientes", señala el organismo presidido por José María Marín Quemada. 

La segunda nueva circunstancia es un "elevado nivel de concentración" de la posición abierta de compra sobre el contrato del primer trimestre de 2014 en los mercados a plazo antes de la celebración de la subasta.

La tercera se refiere a la cuota "relevante" de participación en la negociación del contrato a plazo de varios agentes que acaparaban una cuota elevada de la posición abierta en los días previos a la celebración de la subasta.

Estos agentes, indica la CNMC en la cuarta circunstancia, "pudieron tener incentivos a la elevación continuada de precios del contrato Q1-14 previo a la 25 subasta Cesur si esta elevación de precios se trasladaba al precio de la subasta (precio al que venderían posteriormente su posición abierta de compra)".

Por último señala que los agentes que habrían tenido una posición elevada en la compra de electricidad a plazo también habrían sido "en general" adjudicatarios como vendedores en la subasta.