Cada año el Gobierno otorga una ayuda económica a personas jubiladas que residan en una vivienda alquilada. Este año la cantidad asciende hasta los 525 euros, y podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre.
Los requisitos que deberán cumplir las personas que lo soliciten son los siguientes:
1. Ser pensionista por jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva en el momento de la solicitud y la resolución.
2. No tener una vivienda en propiedad.
3. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, sin tener relación conyugal o de parentesco de hasta el tercer grado con el arrendador. Tampoco sería otorgada en el caso de constituir con el arrendador una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
4. Además es necesario tener fijada la residencia como domicilio habitual en una vivienda alquilada. Para ello la vigencia del arrendamiento no debe ser inferior a un año y se debe haber residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
5. En el caso de que dos personas tuvieran derecho a la ayuda en una misma vivienda, sólo la recibiría el que tiene el contrato de arrendamiento o, en el caso en el que sean ambos, el que aparezca primero.
Las personas interesadas en beneficiarse de este complemento tendrán que solicitarlo a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla. Podrán hacerlo pinchando en la región correspondiente en el mapa que contiene esta página web.
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