La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha emitido un comunicado en el que se explica el criterio a la hora de sancionar las entradas en el talón.
Debido a la polémica originada, se ha emitido la circular nº4, en la que se destaca que las entradas realizadas por detrás o sobre zonas de alto riesgo de lesión serán sancionadas con tarjeta roja.
Este es el punto específico del comunicado del Comité Técnico de Árbitros de la RFEF:
Entradas y disputas
En este grupo de acciones, debemos diferenciar:
a) IMPRUDENCIA: Sin sanción disciplinaria por sí mismas.
b) TEMERIDAD: Acciones que llevan aparejadas la amonestación.
c) USO DE FUERZA EXCESIVA: Acciones merecedoras de expulsión.
Se visualizaron, al igual que en los otros apartados, numerosas jugadas de la temporada pasada y se puso especial énfasis en las entradas realizadas por detrás o sobre zonas de alto riesgo de lesión (tendón de Aquiles, gemelo, tibia,…) ya que ponen claramente en peligro la integridad física del jugador que las recibe.
Los árbitros deben proteger la integridad física de los jugadores y sancionar este tipo de acciones con la correspondiente tarjeta roja. Del mismo modo, se insiste que en caso de que el árbitro en el terreno de juego cometa un error claro y manifiesto en la identificación de estas acciones, el VAR debe intervenir para recomendar al árbitro la revisión en el monitor.
Se consideran de menor riesgo las acciones donde un jugador “pisa” en el pie a otro jugador en la disputa del balón. En estas ocasiones, se considera que las acciones son temerarias y que la amonestación es la decisión disciplinaria correcta.
Tribunales
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