1 DE OCTUBRE DE 2026
¿A qué edad puede viajar un niño como pasajero en una moto? La nueva norma lo aclara
El Reglamento General de Circulación mantiene los 12 años como criterio general, pero contempla una excepción para mayores de siete años.

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La nueva modificación del Reglamento General de Circulación, publicada en el BOE el 26 de junio de 2026, establece nuevas precisiones sobre el transporte de menores como acompañantes en motocicletas y ciclomotores. La norma mantiene en 12 años la edad mínima general para que un menor pueda viajar como pasajero en estos vehículos, siempre que estén autorizados para transportar a una segunda persona. Además, el acompañante deberá llevar un casco de protección homologado y ocupar correctamente su posición detrás del conductor.
Existe, no obstante, una excepción para los mayores de 7 años. Estos menores también podrán viajar en una moto o ciclomotor cuando el vehículo sea conducido por su padre, madre o tutor, así como por una persona mayor de edad que haya sido autorizada por ellos. De esta manera, la normativa permite adelantar la edad general de acceso como pasajero siempre que se cumpla esta condición relacionada con quién conduce el vehículo.
La regulación también establece cómo debe viajar el menor. El acompañante tiene que ir sentado a horcajadas detrás del conductor y con los pies apoyados en los reposapiés laterales, además de utilizar el correspondiente casco homologado. Con esta modificación, la normativa busca reforzar la protección de los menores como usuarios especialmente vulnerables, teniendo en cuenta no solo su edad, sino también las condiciones en las que deben desplazarse como pasajeros en motocicletas y ciclomotores.
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