CAMPAÑA DE LA RENTA 2025
Tu coche te puede ahorrar dinero en la declaración de la Renta este 2025: esto es lo que puedes deducir
¿Qué gastos de tu vehículo te puedes deducir en la Declaración de la Renta 2025? Compra de coche eléctrico o híbrido enchufable, instalación de un punto de carga en casa, gastos profesionales... Despejamos todas las dudas.

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El 2 de abril se puso en marcha la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2025. Como todos los años, siempre surgen las mismas dudas: ¿quién está obligado a presentarla y qué tipo de deducciones se pueden aplicar?
Hay algunas que varían según la comunidad autónoma, como las deducciones por alquiler, mientras que otras son comunes. Pueden ser por maternidad, familia numerosa, tener personas con discapacidad a cargo y las que nos interesan en estas líneas, por tener coche. Ahora bien, no cualquiera puede deducirse los gastos de un coche particular per sé, porque está considerado un bien de consumo y no suele ser deducible en la declaración del IRPF. Sin embargo, sí hay situaciones mucho más concretas que admiten la deducción.
Deducción por comprar un coche eléctrico o un híbrido enchufable
Están a la orden del día, porque cada vez hay más conductores que dejan atrás los motores de combustión para pasarse a un eléctrico o un híbrido. Eso sí, en la Renta solo nos 'interesan' los motores 100% eléctricos y los híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía homologada, es decir, los que tienen la Etiqueta Cero.
Si te compraste uno de estos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, te puedes deducir en tu declaración de la renta de este año hasta un 15% del coste, con un máximo de 3.000 euros y con una base máxima de deducción de 20.000 euros.
Y si has instalado un punto de carga en tu domicilio en el mismo periodo, también podrás deducirte hasta un 15% de lo que hayas pagado hasta un máximo de 4.000 euros. Eso sí, todas estas deducciones se aplican a particulares y no podrás beneficiarte de la deducción, a título personal, si destinas el vehículo o el punto de carga a una actividad económica. Y sí, son totalmente compatibles si durante este periodo has recibido una ayuda directa a través del Plan MOVES III.
Gastos deducibles para autónomos y empresarios
Si las deducciones anteriores aplicaban solo a particulares, estas competen a los autónomos y empresarios, aunque la Agencia Tributaria exige que sean gastos exclusivamente profesionales. Ahora bien, en este grupo tenemos que diferenciar a dos tipos de profesionales:
- Trabajadores que pertenecen al sector transportes, ya sea industrial, de pasajeros, autoescuelas, etc.
- Trabajadores que utilizan el coche para desempeñar su actividad sin pertenecer al sector transportes.
Los primeros, lógicamente, sí que puede desgravarse hasta el 100% del IVA de la compra de un coche nuevo o el gasto de combustible, mantenimiento o cualquier servicio extra, como el rotulado de un vehículo de empresa. El segundo supuesto engloba, por ejemplo, a aquellos profesionales que utilizan el vehículo para desplazarse a su trabajo o para cualquier otra función dentro de su actividad, pero no pertenecen al sector transportes. En ese caso, se pueden deducir hasta un 50% de las cuotas de amortización, IVA, intereses o el gasto en combustible.
Es normal tener dudas, porque hay situaciones en las que es muy difícil demostrar si el vehículo lo utilizamos exclusivamente para el trabajo o no, igual que le ocurre a muchos profesionales con otros gastos.
La Agencia Tributaria es clara: si el coche es 100% para tu actividad, entonces sí te podrás deducir todos los gastos; si el uso es mixto, únicamente los gastos asociados a tu actividad. Y tienes que ser capaz de demostrarlo en caso de inspección.
Otras deducciones para propietarios de vehículos en la Renta 2025
Las personas con una discapacidad igual o superior del 33% pueden deducirse hasta un 4% del IVA en la compra de un vehículo nuevo, siempre y cuando esté a su nombre, o si ellos mismos no tienen la discapacidad, pero sí un familiar a su cargo. También pueden solicitar la exención del IVTM.
Y las familias numerosas también pueden deducirse hasta un 50% del impuesto de matriculación, aunque en este caso no hay reducción posible por el IVA.
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