Con la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio una de las preguntas es qué hacer si se tienen programados para esas fechasviajes vacacionales ante la posibilidad de ser llamados a formar parte de una mesa electoral como presidente o vocal. Además de celebrarse en julio, un mes que escoge un 30% de españoles para irse de vacaciones, el domingo electoral coincide con el puente por el día de Santiago Apóstol, que se celebra el 25 de julio y que es festivo en algunas comunidades, como Galicia, Castilla y León, Navarra el País Vasco.

Por tanto, la duda está en si tener billetes comprados o alojamiento reservado puede servir como excusa para no estar en una mesa electoral, en caso de ser convocado. Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio.

Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión. La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.

Dentro de esta lista se puede distinguir entre causas personales, familiares o profesionales. En algunos casos o hay duda sobre la causa para no acudir, que se justifica por si sola, por lo que solo hay que acreditar la circunstancia. Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis. Es decir, queda a su discrecionalidad.

No figura en la citada lista ningún caso relacionado con tener adquiridos billetes o reservas de alojamientos por motivos vacacionales. Por tanto, se podría alegar ante la Junta Electoral de Zona pero será este órgano el que decidirá. Es muy importante en estos casospresentar toda la documentación y acreditar las circunstancias por las que se pide no estar en la mesa electoral. Por ello, cuanto más información se aporte, mejor.

¿Qué pasa si me toca estar en mesa electoral y tengo una boda?

En el caso de que seas la persona que se casa, tengas consanguinidad con los que se casan o tengas un papel importante en la ceremonia, puede que no tengas que ir a la mesa electoral. De todas formas, sea el caso que sea, es importante recordad que siempre hay que presentar las alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

¿De cuánto es la multa si nos toca estar en mesa electoral y no vamos?

Si hablamos de cárcel, la multa puede ir de tres meses a un año. En el caso de hablar de euros, de seis a 24 meses, aunque es difícil concretar porque dependería de la Junta Electoral. Si ponen poco tiempo y poco dinero, hablaríamos de entre 300 y 400 euros. Si opta por una multa más grande la cuantía podría superar los cientos de miles de euros, aunque es poco probable.