Esta semana las empleadas del hogar se convierten en trabajadoras de pleno derecho. Se terminó una discriminación histórica y tendrán al fin acceso al paro. La nueva norma ya está en vigor y la duda es ¿qué tiene que hacer la persona que tenga una empleada para que tenga acceso a este derecho?

Si hasta ahora el empleador la tenía dada de alta en la Seguridad Social y pagaba sus cotizaciones no tendrán que hacer nada ni el empleador ni la empleada. Las nuevas cotizaciones se las va a cargar la Seguridad Social en la cuenta que tenga domiciliada y la cuota se va a modificar automáticamente

Hasta ahora también era legal que las empleadas se pagaran su seguridad social. Los que tengan este modelo sí tienen que hacer trámites. Ahora es el empleador quien se tiene que ocupar de dar de alta a su empleada sí o sí.

Hay que entrar en el portal Importass, pinchar en altas, bajas y modificaciones. De ahí les lleva a una página donde habrá que pinchar en alta de una empleada del hogar. En la siguiente página les sale toda la documentación a adjuntar, la del empleador y la de la empleada.

Rellenar el formulario es sencillo, pero si no eres capaz puedes recibir asistencia de un funcionario llamando a este teléfono 901 50 20 50 / 91 541 02 91.

Habrá que pagar un poco más pero una cantidad muy pequeña. Por ejemplo, si tenemos una empleada contratada por unas horas a la semana con un sueldo de 300 euros mensuales, el empleador tendrá que pagar 10 euros más al mes. Si antes pagaba 95 ahora pagará 105.

Otra novedad relevante: si el empleador quiere despedir a la empleada tiene que justificar su despido. La nueva obligación es alegar unas causas y avisar a la empleada con 20 días de antelación. Desaparece la figura del desistimiento con la que se podía terminar el contrato de la empleada del hogar cuando quisiera y sin dar ninguna explicación.