¿Qué es y qué significa ser un comisionista como Luis Medina y Alberto Luceño? laSexta Clave ha querido analizar en qué consiste este 'trabajo', que es legal, y por qué se está investigando entonces a los empresarios que se llevaron comisiones millonarias por conseguir material sanitario para el Ayuntamiento de Madrid en plena pandemia de coronavirus.

El periodista Joaquín Castellón ha recalcado que cobrar una comisión es legal y pagarla también, ya sea de millones, mileurista o ínfima. Además, una administración pública española también puede negociar con comisionistas siempre que no haya amiguismo, cohecho o tráfico de influencias.

Concretamente, el Código de Comercio establece que una comisión es "el mandato que tenga por objeto un acto de comercio con un agente mediador el comisionista". Y cobrar por ello es tan legal que, tiene su propio artículo en ese mismo Código, el 277, que dice que el comitente "estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión".

Eso es lo que dice la ley, pero en este caso hay matices a analizar. Si Luceño y Medina son los comisionistas, toca dilucidar quién fue el comitente. ¿De quién cobraron, del Ayuntamiento de Madrid o de la empresa malaya? Este es uno de los primeros puntos a aclarar, si cobraron por conseguir el material o por venderlo.

En el sumario dice que a los empresarios les pagó la empresa malaya, así que son vendedores. Y eso significa que "si el comisionista (Medina-Luceño) contrata en nombre del comitente (los malayos), debe manifestarlo; y, si el contrato fuera por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio del comitente", según el Código de Comercio.

Lo cierto es que en ninguna de las 11 páginas del contrato de la empresa proveedora de material sanitario con el Ayuntamiento aparecen los nombres de Luceño o Medina o alguna referencia a sus empresas. Tampoco aparecen las cantidades de la comisión.

Con todo esto, ¿por qué entonces encausan a Medina y Luceño? No ha sido por la comisión en sí, sino por los derivados: blanqueo de capitales (porque los bienes comprados pueden venir de un delito), falsedad documental (por los documentos que entregaron al banco para justificar los ingresos) y por estafa agravada, porque según la Fiscalía se saltan el artículo 248 del código penal que establece que "cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño para producir error en otro -induciéndolo a realizar un acto en perjuicio propio o ajeno-".

Además, el Fiscal establece que esta estafa ha sido agravada porque se produce sobre "artículos de primera necesidad y de reconocida utilidad social"; y "se ha podido perpetrar abusando, ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o documento público".