El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 15 años de prisión impuestas a tres hombres que agredieron sexualmente a una mujer en el cuarto de contadores de un edificio de Valencia en 2017.

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los tres condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que confirmó las penas por un delito de violación, pero absolvió de un delito leve de lesiones por el que también fueron condenados por la Audiencia Provincial de Valencia.

Los hechos probados recogen que los condenados agredieron sexualmente a la mujer por vía vaginal, anal y bucal. Mientras cada uno de ellos iba cometiendo la agresión sexual, el resto no dejaban que la víctima pudiera impedirlo.

Los agresores la amenazaron de muerte para que se callase y de no hacerlo, le aseguraron que la llevarían a Francia a ejercer la prostitución. Además, emplearon la fuerza física para quitarle la ropa y cogerle por las manos, los pies, los pechos, la cadera y otras partes del cuerpo hasta el punto de inmovilizarla y agredirla sexualmente.

Fruto de la agresión sexual múltiple, la mujer quedó con lesiones que, junto con la declaración de la víctima creíble, han determinado la condena.

"La actitud de la víctima no es una excusa"

Los alegatos de los condenados recurrieron insistentemente en la actitud de la víctima, que previamente había conocido a uno de los agresores en un local. Este, aprovechando que la chica había consumido alcohol, la llevó al edificio donde fueron el resto de agresores para consumar la violación.

En su sentencia, el Alto Tribunal señala que "no puede, por ello, hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida “actitud” de la víctima alegada por el autor de una agresión sexual sirva como salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso grupal. El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. Y ello, dentro de su arco de libertad para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca, y no cuando lo desee un agresor sexual.

"No puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual. Y ello no convierte en consentida la relación, como propone el recurrente", añade el documento.

No es abuso, es violación

Frente al alegato de los condenados de que los hechos pudieran ser constitutivos de abuso sexual, y no de agresión sexual, el TS lo descarta señalando que "hay violencia e intimidación en el caso declarado probado. Se le agrede y se le intimida por medio de la amenaza consistente en decirle a la víctima que se callara o la llevarían a la frontera con Francia a ejercer la prostitución, amenaza que el tribunal considera probada. Nunca puede haber abuso en este caso. Hay violación".

Y el alegato de que en momentos anteriores pudiera existir algún tipo de acercamiento no determina que en cualquier otro momento y con distintas personas pueda entenderse que existe un consentimiento presunto a juicio del agresor, ya que el consentimiento no puede entenderse desde un punto de vista presunto o subjetivo del agresor, sino que lo es de la propia víctima, y expreso y evidenciado de forma clara.