Con la llegada del verano y de las recientes olas de calor el uso del aire acondicionado se hace habitual en los hogares, locales y oficinas.

Esta batalla por la temperatura hace que cada año se reabra el debate sobre los grados que debe marcar el termostato ya que son muchos los empleados o clientes se quejan sobre el exceso de frío o de calor.

El Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (INSTH) elaboró una guía para aplicar el Real Decreto 486/1997 que establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que se deben cumplir en el lugar de trabajo, entre ellas la temperatura.

Según el organismo, a grandes rasgos para trabajos sedentarios como los de oficina el termostato debe oscilar entre los 17ºC y los 27ºC y para trabajos ligeros debe situarse varios grados por debajo, entre los 14ºC y 25ºC.

Por estaciones, aconsejan que las temperaturas se sitúen entre los 23ºC y los 27ºC en verano y en invierno entre los 17ºC y los 24ºC.

Además, el INSTH establece pautas a cumplir sobre la humedad relativa, que estará comprendida entre el 30% y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

Respecto a la corrientes de aire el Real Decreto explica que los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos, los 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos y los 0,75 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos.

Los trabajos al aire libre no tiene una regulación concreta pero la normativa laboral establece que para prevenir riesgos se deberán tomar las medidas apropiadas para que los trabajadores puedan protegerse del clima.

Por ejemplo proponen que los empleados trabajen a la sombra, que las tareas de más esfuerzo físico se hagan durante las horas de menos calor o modificar los horarios durante el verano.