Con la temporada vacacional arrancada, muchos españoles habrán optado por una estancia de camping ya sea en la playa o en la montaña y ahora que las autocaravanas, caravanas y campers están tan de moda, muchos españoles habrán optado por unas vacaciones que les permita moverse de un lado a otro y llevar el alojamiento a cuestas. Pero existen algunas normas que generan muchas dudas a los viajeros que opten por esta alternativa.
Concretamente las normas de estacionamiento o acampada generan muchas incógnitas ya que se juegan multas de hasta 6.000 euros. Por ello, el pasado martes, la Dirección General de Tráfico (DGT) aprobó la instrucción PROT 2023/14 de Autocaravanas, que deroga la anterior: 08/V-74. Esta normativa anterior marcaba una normativa general que luego adaptaban las comunidades autónomas para regular con sus propias normas sobre las áreas de pernoctación para este tipo de vehículos y el nuevo texto esclarece y unifica las regulaciones en todo el territorio.
Qué es estacionar, según la nueva norma
En principio, siempre que la caravana o autocaravana esté estacionada y no acampada, tendrá que cumplir las mismas normas que cualquier otro tipo de vehículo, sin entorpecer la circulación y sin ocupar más de una plaza.
Además, las condiciones que se deben cumplir para considerar que un vehículo de estas características este estacionada son que el motor este parado y en contacto con el suelo únicamente a través de las ruedas (no utiliza patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio de apoyo), no ocupar más superficie mayor que su perímetro exterior y no emitir fluidos ni ruidos al exterior, tal y como recoge la nueva norma. En este sentido, con la caravana parada, se puede dormir en su interior en cualquier lugar en el que esté permitido el estacionamiento.
Qué se considera como acampada en la nueva normativa
Por lo contrario, si se extienden toldos, se sacan mesas o sillas, se apoya la caravana en algún sustento distinto a sus propias ruedas, se hace algún vertido, algún enganche o se abren las ventanas de forma que sobresalgan del perímetro del vehículo, se considera acampada. En este caso, solo se permite acampar en los lugares que está expresamente permitido.
Multas por acampar o estacionar en caravana
En general, las multas o sanciones por aparcar o estacionar en lugares prohibidos de la vía pública, en zonas urbanas, son iguales que las infracciones cometidas por cualquier otro tipo de vehículo, así que la sanción puede llegar a ser de 200 euros. Pero en el momento en el que se saca algo a la vía se puede considerar acampada y, si se realiza en sitios en los que no está permitida, las multas pueden ir desde los 200 euros hasta los 6.000 o más en función del daño al medioambiente.