Derechos del trabajador

Por qué algunos festivos son recuperables y otros no

No todos los días festivos son iguales: algunos permiten descansar sin más, mientras que otros pueden requerir que se recuperen más adelante. Saber la diferencia no solo evita malentendidos, también ayuda a conocer mejor tus derechos laborales.

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Aunque no es uno de los países con mayor número de festivos a nivel mundial –lejos quedan Nepal, con 39 días feriados al año, Birmania con 32 o Irán con 26– España es uno de los países europeos con mayor número de días festivos al año.

En nuestro país, contamos con un total de 14 días festivos al año: ocho de carácter nacional, cuatro autonómicos y dos locales. Aunque todos ellos son retribuidos, no todos se disfrutan de la misma forma, ya que algunos se consideran recuperables, y otros no. Pero, ¿qué significa esto?, ¿cómo se establecen? y sobre todo ¿por qué algunos festivos son recuperables y otros no?

Qué son los festivos recuperables

Los festivos recuperables son días no laborables que, aunque se consideran retribuidos (es decir, se pagan como si se trabajaran), pueden ser compensados con horas de trabajo en otro momento. Esto significa que el trabajador puede descansar ese día, pero deberá recuperar esa jornada más adelante, según lo acuerde la empresa o lo disponga el convenio colectivo.

Estos festivos pueden recuperarse en forma de horas extra o ampliando ligeramente la jornada durante varios días. Se trata de festivos que ofrecen cierta flexibilidad, especialmente en sectores donde se requiere adaptar la actividad laboral a las necesidades del servicio o producción.

Qué son los festivos no recuperables

A diferencia de los anteriores, los festivos no recuperables son obligatorios y no se pueden modificar ni sustituir. Durante estos días, los trabajadores tienen derecho a descansar sin que se le descuente ese día del salario y sin necesidad de recuperarlo más adelante. Es decir, es un día libre, pagado y obligatorio.

En España, este tipo de festivos está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y cada año se aprueban mediante un calendario oficial.

¿Quién decide si un festivo es recuperable?

Todo depende de si el festivo está incluido o no en el calendario laboral oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si figura en ese calendario, se considera un festivo no recuperable por ley, lo que significa que debe respetarse como día de descanso retribuido.

En cambio, si no aparece en el calendario oficial, puede tratarse como recuperable, pero solo si así se establece en el convenio colectivo o mediante un acuerdo con la empresa.

En ningún caso la empresa ni el trabajador pueden tomar esta decisión de forma unilateral: debe estar claramente regulado y pactado conforme a la normativa laboral.

¿Cómo saber si un festivo es recuperable?

Para saber si un festivo es recuperable o no, lo primero que se debe hacer es consultar el calendario laboral oficial que publica cada año el BOE. En ese calendario se recogen los 14 días festivos considerados retribuidos y no recuperables. Si el día en cuestión está incluido en esa lista, no es recuperable bajo ninguna circunstancia.

Si el festivo no aparece en ese calendario, lo siguiente es revisar el decreto autonómico correspondiente, donde se especifica si es retribuido y recuperable.

Además, será necesario consultar el convenio colectivo que se aplica al sector o empresa. Algunos convenios contemplan la posibilidad de disfrutar determinados días como festivos recuperables, por ejemplo, en campañas comerciales o puentes, siempre que exista acuerdo entre las partes. También se puede realizar una consulta directa al departamento de Recursos Humanos o hablar con la representación sindical, ya que estas condiciones deben estar reguladas por escrito.

¿Qué ocurre si se trabaja en un festivo no recuperable?

Trabajar en un festivo no recuperable no es lo habitual, pero puede darse en sectores donde se necesita continuidad (como sanidad, transporte, medios de comunicación o comercio). En esos casos, el trabajo en festivo debe ser compensado económicamente o mediante un descanso equivalente otro día.

La forma de compensación se regula en el convenio colectivo o en el contrato, y suele incluir un plus por festivo o el disfrute de otro día libre. Si no se compensa ni se descansa, el trabajador tiene derecho a reclamarlo.

¿Y los domingos?

Los domingos no son festivos legales en sí mismos, pero el Estatuto de los Trabajadoresgarantiza que todo empleado tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio, que suele incluir el domingo. Si se trabaja en domingo, también debe compensarse con otro descanso equivalente.