La defensa del soldado Carlos León, fallecido el pasado 21 de diciembre junto a otro compañero durante las maniobras en Cerro Muriano, ha recurrido la inhibición de juzgado civil en favor del militar. En dicho recurso, se recoge el testimonio de un soldado que ha llamado la atención por lo que dijo en su momento el capitán, que ya ha sido señalado por esta dura prueba. "Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro": así se expresó el capitán al ser advertido por el riesgo de estas maniobras en el lago de la base, según narra el soldado.

En el recurso al que ha tenido acceso laSexta, el abogado recoge que los responsables hicieron a los soldados "vadear un río atravesando un lago artificial de la base, sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica, asumiendo el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar". Y añaden que se hizo de "forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas".

"Era plenamente consciente de ello, pues muchos de los testigos narran que le habían propuesto dejarlo para otro día, pero el capitán no quiso. En esta línea, llama la atención lo manifestado por un soldado, refiriendo que el capitán dijo: "Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro", señala el escrito del abogado de León.

"No es competente"

La defensa ha recurrido la inhibición de juzgado civil en favor del militar para investigar y enjuiciar el caso al entender que "no es competente" debido a que los hechos "no están tipificados en el Código Penal Militar". En el recurso contra el auto de inhibición presentado por el letrado Luis Romero ante el Juzgado de Instrucción Número 4 de Córdoba, la defensa alega que existe "falta de tipicidad de los hechos" que se investigan "en el Código Penal Militar" y, por tanto, la competencia corresponde a "este juzgado por un delito de homicidio doloso eventual en comisión por omisión".

El letrado alega que los "graves hechos ocurridos", que produjeron la muerte de los dos militares durante unas maniobras en el lago de la base cordobesa, "no son subsumibles en el artículo 46 del Código Penal Militar" ya que, si bien está tipificado "el maltrato de obra, no tipifica el homicidio doloso", que es "mucho más grave y específico".

Además, según el escrito del letrado, la Jurisdicción Militar indica que ante delitos tipificados "en ambos códigos se aplicarán las penas "más graves", por lo que ha recordado que mientras que el militar "tipifica el maltrato de obra" con penas de entre "6 meses a 5 años de prisión", el penal civil "tipifica el delito de homicidio" con penas "de 10 a 15 años de prisión".

Por otro lado, frente a la imputación de un capitán, un sargento y un teniente por parte del tribunal militar, el letrado defensor indica en su escrito que del "tipo de homicidio con dolo eventual" serían responsables "el general de brigada, dos coroneles, el teniente coronel, el capitán, dos tenientes y el sargento", todos pertenecientes a la Brigada de "Guzmán el Bueno X" del Ejército de Tierra, con sede en Cerro Muriano.