El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha declarado como accidente laboral la muerte de un trabajador de una sucursal de Cajamar ubicada en la capital almeriense quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero, sentido en el que aprecia la "relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto".
En el fallo, dictado el pasado 4 de diciembre, el juez Óscar López señala la "dificultad derivada de la casuística" que se plantea a través de la demanda aunque aprecia la "situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente" para determinar que el fallecimiento está ligado a un accidente laboral.
Con esto, la sentencia determina que el fallecimiento del trabajador "deriva de accidente de trabajo" y obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad hacia los familiares del empleado, representados por el despacho jurídico Colectivo Ronda, por la contingencia de accidente de trabajo con imputación, en su caso, de la responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Igualmente, señala que deberán percibir las correspondientes indemnizaciones.
Según se desprende de la sentencia, sobre la que cabe recurso de súplica ante el TSJA, el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. En concreto, según ha quedado probado, el empleado discutió con un cliente de la entidad a raíz de un ingreso, de modo que llegó a recibir insultos por parte del mismo, con lo que se vio obligado a apercibirle de llamar a la policía si no deponía su actitud.
En este sentido, el juez recoge la declaración de la interventora de la sucursal ante la Inspección de Trabajo, a la que señaló que tras la discusión, el fallecido estaba "muy alterado, muy nervioso, sudando" y "dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía", por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que saliera a la calle para que se tranquilizara.
La sentencia del juzgado almeriense resalta que debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio "en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que sufre el actor por causa de ese conflicto".
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