El equipo jurídico que representa a Juana Rivas presentará un recurso contra la reciente decisión de la Justicia italiana de autorizar a esta vecina de Maracena (Granada) a estar con sus hijos estas fiestas navideñas en Cerdeña, y no en España como ella había solicitado.
El letrado Juan Manuel Pérez García, del despacho sevillano de José Estanislao López, ha informado de que esta actuación judicial ha sido abordada durante la reunión mantenida esta semana para estudiar la decisión del tribunal de Cagliari, que no ha permitido que los hijos de Rivas puedan regresar a España con su madre a pasar la Navidad.
Según recoge la resolución del órgano judicial italiano, se autorizó a Rivas a estar con sus hijos en Cerdeña durante siete días consecutivos, transcurridos los cuales debería alternarlos con el padre, de modo que pasaran un día con él y otro con ella.
Actualmente, la custodia provisional de los niños la tiene el padre, el italiano Francesco Arcuri, que fue condenado en 2009 por lesiones en el ámbito familiar y al que ella volvió a denunciar por supuestos maltratos. Con él viven en la pequeña isla de Carloforte, al sur de Cerdeña, desde que el 28 de agosto Rivas acatara la orden judicial en España que la obligaba a entregárselos a su padre.
Esta nueva decisión sobre la custodia de los menores coincide con la reciente resolución del juzgado que investiga a Rivas por la vía penal, que ha acordado continuar por el procedimiento abreviado la causa por los delitos de desobediencia a la autoridad y sustracción de menores que supuestamente cometió al aprovechar un viaje a España para no regresar con sus dos hijos a Italia.
La titular del Juzgado de Instrucción 2 de Granada ha considerado que hay "motivos suficientes" para atribuir, de forma indiciaria, la perpetración de esos delitos a la investigada. Ordena por tanto que se dé traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.
Contra esta última resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y, subsidiariamente o por separado, recurso de apelación.