La sentencia declara probado que los acusados se aprovecharon "de la escasa edad del menor", nacido en julio de 2010, y de su "incapacidad para ofrecer resistencia o defensa alguna" para producirle diversos traumatismos.
Algunas de esas acciones consistieron en "estiramientos o retorcimiento con fuerza de las extremidades inferiores", añade el fallo, que puede ser recurrido ante la Audiencia de Alicante. Los padres llevaron al pequeño al Hospital General de Alicante el 13 de octubre de 2010, ya que presentaba una inflamación en el antebrazo izquierdo.
Una radiografía determinó que tenía una fractura lineal en el radio y el cubito de dicha extremidad, por lo que necesitó una escayola. El personal sanitario que atendió en esa ocasión al bebé, que entonces tenía tres meses de edad, comenzaron a sospechar sobre la causa de esta rotura y pusieron el caso en conocimiento de los servicios sociales.
Los progenitores fueron llamados de nuevo al hospital, donde el menor fue sometido a diversas pruebas que revelaron la existencia de múltiples lesiones en distintas fases de curación o evolución. Ante este descubrimiento, el centro sanitario activó el protocolo contra el maltrato infantil y el niño quedó hospitalizado hasta el 25 de octubre del mismo año.
Sucesivos informes forenses determinaron que el bebé había sufrido tres fracturas causadas por acciones violentas en distintos momentos de su corta vida. La Generalitat declaró el desamparo urgente del niño cuando fue dado de alta y asumió temporalmente su tutela, al tiempo que desestimó la petición de los padres para establecer un régimen de visitas al no colaborar con el plan de intervención diseñado por los técnicos.
Esa situación varió en junio de 2011, cuando el padre comenzó a ver a su hijo una hora cada quince días en un punto de encuentro familiar, si bien hasta ahora no ha solicitado recuperar la custodia. Por su parte, la madre, que pidió durante su embarazo información para abortar en diversas ocasiones, según la sentencia, tampoco ha reclamado la custodia y únicamente ha visto al niño en agosto de 2016 a petición de él.
La juez ha impuesto a ambos progenitores un año y diez meses de cárcel por el delito de maltrato habitual y tres años y ocho meses por el de lesiones. Igualmente, les ha privado de la patria potestad de su hijo porque, "siendo los progenitores y los únicos que cuidaban del mismo, y, por tanto, los encargados de velar por su bienestar y protección, cometieron los hechos delictivos", indica la resolución judicial. Además, les prohíbe acercarse o comunicarse con él durante siete años y medio, y les obliga a indemnizarle con 2.670 euros.
¿Qué coches podrán circular en 2025 por Madrid?
Los coches sin distintivo medioambiental empadronados en Madrid podrán seguir circulando hasta 2026
El Ayuntamiento de Madrid rectifica su nueva normativa contra los vehículos contaminantes y anuncia tres excepciones que les permitirá circular por las calles de la capital hasta 2026.