El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión para una mujer que cultivó en su casa más de 500 plantas de marihuana para, según ella, fumar y hacerse infusiones que le quitaran la ansiedad.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que desestima el recurso de la mujer contra la resolución de la Audiencia de Granada que redujo en seis meses la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada por un delito contra la salud pública y absolvió a los otros dos condenados.
El Supremo considera probado que la condenada tenía en su vivienda una plantación de marihuana con 292 plantas y 214 esquejes, que pesaban más de 10 kilos y tenía un valor en el mercado de 13.524 euros aproximadamente, tras el registro realizado el 11 de enero de 2017.
Para el cultivo y desarrollo de las plantas, la mujer había llevado a cabo una instalación compuesta por proyectores halógenos de luz, aparatos de aire acondicionado y extractores de aire, todos ellos conectados de manera ilegal a la red de suministro eléctrico.
En su recurso, la mujer alegó que se le aplicara la atenuante de reconocimiento tardío del hecho porque se autoincriminó desde su primera declaración al explicar que lo hizo porque se encontraba en paro y sin dinero, además de mostrar arrepentimiento.
Pero el Supremo destaca que el hecho de que en el juzgado de instrucción "reconociera ser la propietaria de la vivienda y responsable de la plantación, exculpándose no obstante al señalar que poseía la sustancia intervenida para fumar y hacerse infusiones que le quitaran la ansiedad, no es más que un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de los hechos".
Tampoco atiende el alto tribunal la aplicación de la atenuante de drogadicción que la mujer argumentó con un informe emitido por un laboratorio donde se acreditó que era consumidora de los derivados de la planta de cannabis.
Al respecto, recuerda que el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. "No se puede, pues, acceder a la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda la aplicación de circunstancias atenuantes", dice el Supremo.
Para los magistrados, aunque "no cabe duda de que los hechos delictivos le proporcionaban abastecerse de aquella sustancia (...) no se aprecia que tal consumo determinara su actuación".
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"Lejos de ello aparece incompatible con una actividad como la enjuiciada, que requiere de una previa labor preparatoria, con la adquisición de la propiedad del terreno, la compra de semillas, su plantación y cuidado del cultivo. En definitiva, una planificación y extensión temporal incompatible con la alteración de facultades que la atenuante requiere", añade.
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