Medida contra la morosidad
Con calor y sin piscina: las comunidades de vecinos de Sevilla se plantean dejar sin baño a los morosos
Los detalles Aunque pueda parecer una medida extrema, las instalaciones acuáticas no son un elemento esencial como sí lo son los ascensores. "No limita la accesibilidad ni la habitabilidad", afirma la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas.

Resumen IA supervisado
Sevilla está considerando limitar el acceso a las piscinas comunitarias para los vecinos morosos, una medida propuesta por el 80% de las comunidades al Colegio de Administradores de Fincas. El objetivo es combatir la morosidad, impidiendo el uso de instalaciones no esenciales, como las piscinas, a quienes deban cuotas. Mariló García Bernal, presidenta del Colegio, destaca que la Ley de Propiedad Horizontal permite esta restricción mediante acuerdo en junta de propietarios. La medida, que ya implementan algunas comunidades, es considerada eficaz para incentivar el pago de deudas. Se sugiere el uso de cerraduras codificadas para controlar el acceso.
* Resumen supervisado por periodistas.
Sevilla se está planteando limitar el uso de las piscinas. Limitar el uso de esta zona común de las comunidades de vecinos a los morosos. Así lo han planteado el 80% de estas organizaciones al Colegio de Administradores de Fincas como medida para luchar contra la morosidad y para que los que deban un solo euro de su cuota comunitaria no puedan usar estas instalaciones.
Puede parecer algo extremo, pero una piscina no es un elemento esencial en una comunidad de vecinos como sí podría serlo un ascensor. Aunque el termómetro supere los 40 grados, quedarían vetadas a los morosos.
Algunas comunidades, de hecho, ya lo están haciendo. Y no son pocas las piscinas que hay en la provincia, pues se estima que existen entre 40.000 y 70.000 instalaciones de este tipo.
Todo cuenta con una base legal, como señala Mariló García Bernal, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas, que cita que la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios a contribuir con los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades. La jurisprudencia, en este marco, señala que mediante acuerdo en junta de propietarios se puede limitar el uso de instalaciones o servicios no esenciales.
Y ahí están las piscinas. "Hay que alcanzar un acuerdo comunitario previo en el que se tome la decisión de que aquellos que no estén al día de las cuotas no puedan acceder a estos servicios", señala Bernal.
Porque, recuerda, la piscina "no es un elemento que limite la accesibilidad al edificio o la habitabilidad, como sí lo son el ascensor o los contadores de agua".
En ese sentido, es necesario establecer un control de acceso a las piscinas e incluso actualizar semanalmente los ficheros de morosidad de las comunidades de vecinos. Incluso, "tener acceso a las instalaciones acuáticas a través de cerraduras codificadas o llaves magnéticas también codificadas".
"Es una medida eficaz"
Bernal, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla y gestora de 80 comunidades, asegura que informar a los propietarios de que se pueden quedar sin piscina "es una medida muy eficaz": "Los vecinos que están pendientes del pago de hasta seis meses suelen pagar para poder acceder a estos servicios".
"La economía de la comunidad se sanea y el propietario puede hacer uso ya de estos elementos comunes", indica Bernal.
En ese sentido, insiste en la necesidad de fomentar la cultura del cumplimiento y de adoptar medidas proporcionadas y ajustadas a derecho: "Resulta clave tanto en la prevención como en la gestión de estas situaciones, aportando seguridad jurídica y soluciones eficaces".