La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul está investigando la aparición de un rostro tallado en uno de los acantilados de la Playa de Rompeculos, en el Espacio Natural de Doñana, una zona protegida que se ha alterado en lo que supone una "infracción grave" que podría ser sancionada con hasta 54.000 euros de multa.
El consejero Ramón Fernández-Pacheco ha remarcado que "actitudes como esta están absolutamente prohibidas porque se altera un espacio natural protegido", por lo que, ha señalado, "nadie puede subirse a un acantilado protegido como el de esta playa y provocar ese destrozo", ha informado la Junta en un comunicado.
En este sentido, ha afirmado que la Junta está vigilante e investigando los hechos, y ha asegurado que harán "lo posible por devolver ese espacio a su estado natural". Asimismo, ha recordado que esta playa está dentro del Espacio Natural de Doñana, por lo que ha hecho un llamamiento a "la responsabilidad de todos para cuidar este entorno para que Doñana sea lo que todos queremos".
Fernández-Pacheco ha insistido en que uno de los objetivos principales de su departamento en esta legislatura es la educación ambiental, "conscientes" como son, según ha dicho, "de que el medio ambiente es el mejor legado que podemos dejar a las generaciones venideras; una educación ambiental que nos llevará a evitar episodios indeseables como el de esta playa".
Los Agentes de Medio Ambiente que se encargan del cuido y vigilancia del Parque Natural de Doñana están llevando a cabo la investigación y han realizado un informe exhaustivo de la zona desde que el pasado 16 de julio tuvieron noticias de esta escultura en el acantilado protegido.
Así, la escultura en el acantilado protegido contraviene el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Doñana (PORN), en el artículo 7.2.2.1. Zona de Reserva A, Acantilado y dunas del entorno del Parador Nacional Cristóbal Colón. Zona comprendida entre la base del acantilado y el carril que discurre inmediatamente a sotavento de la duna, desde la margen derecha del arroyo del Loro hasta la margen derecha del arroyo Las Huesas.
Así como en el artículo 8.4.10 Otros usos y actividades: 2, quedan prohibidas las siguientes actuaciones a) Ámbito del Espacio Natural, "toda actividad que suponga la destrucción o alteración irreversible del patrimonio geológico, de las formaciones geológicas o de los yacimientos paleontológicos".
También contraviene el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana (PRUG) que recoge en su artículo 6.2 las Normas de protección Espacio Natural Doñana: "1) Se consideran actividades incompatibles con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos, y por tanto, actividades prohibidas en su ámbito territorial". dd) Toda actividad que suponga la destrucción o alteración irreversible del patrimonio geológico, de las formaciones geológicas o de los yacimientos paleontológicos.
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Asimismo, conculca la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, cuyo artículo 25 dice textualmente: "Recursos edáficos y geológicos. Siendo prioritarios los recursos edáficos y geológicos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos: 3. Cualquier, trabajo, obra, actividad o actuación que, por no establecer los procedimientos adecuados para su desarrollo ni las medidas correctoras precisas, pueda ocasionar el incremento del riesgo de erosión con la consiguiente pérdida de recursos edáficos".
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