La Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar a tu expareja casi sesenta veces y acudir en dos ocasiones a su domicilio sin permiso no es acoso. Así lo estipula una sentencia del tribunal mencionado en el que absuelve al acusado por estos hechos que empezaron a ocurrieron en 2019, después de la ruptura de la relación.
Según juzgado, el individuo ha sido absuelto porque considera que llamar 57 veces a tu expareja no es delito por al no haber sido suficientemente persistente. En esa línea, se asegura que no puede considerarse que tengan ese carácter de persistencia reclamado por el tipo penal.
En esta línea justifica la actitud del acusado en que estas llamadas podrían estar orientadas a interesarse por el hijo en común que tienen. Eso sí, matiza que moral y socialmente la actitud podría ser digna de reproche.

Contra la revictimización
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