Conflicto vecinal
La Audiencia de Madrid absuelve a una anciana de 88 años que insultó y amenazó a sus vecinos gais durante cinco años
El contexto El tribunal considera que las expresiones de la mujer, que les llamaba a "maricones" e "hijos de puta" respondían a las grabaciones que le realizaban sus supuestas víctimas y estima que las amenazas no eran "serias" ni "reales".

Resumen IA supervisado
Una anciana de 88 años fue absuelta por la Audiencia de Madrid tras ser acusada de insultar y amenazar a sus vecinos gais desde 2013. El conflicto, que se resolvió a favor de la mujer, se basó en grabaciones aportadas por los vecinos que mostraban insultos tras ser abordada por uno de ellos. La acusación pedía 4 años de prisión y una multa, pero el tribunal no consideró probadas las acusaciones de odio ni que los vecinos sufrieran síntomas clínicos relevantes. La sentencia concluyó que la conducta de la anciana no tenía un móvil de odio o discriminación.
* Resumen supervisado por periodistas.
Al grito de "maricones" e "hijos de puta". Así era como una anciana de 88 años se dirigía a sus vecinos gais desde que se mudaron a su edificio de Madrid en 2013. Un conflicto vecinal que finalmente ha terminado a favor de la mujer, que ha sido absuelta por la Audiencia de Madrid.
Porque, supuestamente, María Ángeles M.M, faltaba al respeto y, según el testimonio de sus vecinos, también les amenazaba con provocar su desahucio, el tribunal considera que las expresiones de la anciana respondían a las grabaciones que le realizaban sus supuestas víctimas y estima que las amenazas no eran "serias" ni "reales".
Esas grabaciones, tres en concreto, fueron las pruebas que aportaron los vecinos para poner luz a un conflicto que se alargó hasta 2018, cuando decidieron denunciar y la mujer decidió disculparse con ellos, normalizando así las relaciones. Pero hasta entonces, sus supuestas víctimas alegan que la animadversión de la mujer se debía a su condición sexual, ,de ahí que la denunciaran por delitos contra la dignidad, amenazas, lesiones y delitos contra la integridad moral.
La Fiscalía y la acusación particular pedían para la mujer 4 años y 3 meses de prisión, así como el pago de una multa de 2.970 euros y una indemnización a la pareja de 2.000 euros a cada uno. Los magistrados no han considerado probado que Rufino B. y José Álvaro P. presentaran síntomas de relevancia clínica ni que precisaran de tratamiento con ansiolíticos ante los comentarios de la anciana y han estimado que los hechos probados no son constitutivos de una actitud de odio por parte de la anciana.
Durante el juicio se visionaron las tres grabaciones aportadas por sus presuntas víctimas, que constituyen las únicas pruebas en las que se pudo ver cómo la mujer, molesta tras ser abordada por uno de los miembros de la pareja, reaccionó "emocionalmente con una retahíla de insultos".
Según la sentencia, estos vídeos solo denotan la existencia de un grave conflicto entre ambos durante el momento de la grabación, sin llegar a ser constitutivos de los delitos por los que se denunció a la anciana. Además, el tribunal considera que la conducta de la acusada no estaba animada por un móvil de odio o discriminación hacia los denunciantes.
Durante el juicio, la pareja reiteró haber sido víctimas de un "delito de odio horrible", mientras que la acusada negó haber increpado a sus vecinos, insistiendo en que a ella no le importaba su orientación sexual.