Falta de pruebas
Absuelto el único condenado como cómplice por el asesinato de Samuel Luiz al no quedar "acreditado que participase en la agresión"
Sí, pero El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no ha estimado los recursos interpuestos por los otros tres condenados por el crimen cuyas penas de cárcel suman casi 65 años.

Resumen IA supervisado
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a Alejandro Míguez, uno de los cuatro condenados por el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña, al estimar su recurso y revocar la sentencia de diez años como cómplice. El tribunal determinó que la condena carecía de base probatoria, ya que no se acreditó su participación en la agresión. La sentencia subraya que la presunción de inocencia no puede ser destruida sin pruebas concretas. Además, un testigo señaló que Míguez se desvinculó del grupo agresor, lo que refuerza su absolución. Sin embargo, el TSXG confirmó las penas de los otros tres condenados, manteniendo sus respectivas sentencias.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de absolver a uno de los cuatro condenados por el asesinato de Samuel Luiz a la salida de una discoteca en el paseo marítimo de A Coruña. De esta manera, se ha estimado el recurso interpuesto por Alejandro Míguez, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial coruñesa que lo castigaba a diez años de cárcel como cómplice del crimen.
Los miembros del alto tribunal gallego aseguran que la condena como cómplice carece de base probatoria, pues "no consta acreditado que participase en la agresión". Asimismo, explican que en la sentencia que comparte la tesis de Míguez, "ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida".
En ese sentido, argumentan que el jurado había inferido que Míguez "no intentaba separar porque ningún testigo lo dice", sin embargo, "la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación", pues "comportaría una inversión de la carga de la prueba". De hecho, subrayan que "otros jóvenes también llegan al lugar y no separan, y ello no se tradujo en su imputación o condena".
Además, destacan que hay un testigo que señala que el ahora absuelto "se desvincula" del grupo agresor y "cruza la calzada". Un testimonio que definen como "favorable", pero "que no se tiene en cuenta por los jurados". Por todo ello, se aprecia que la condena vulnera la constitucional presunción de inocencia, "al carecer la condena de base razonable", quedando estimado el recurso.
En cambio, el TSXG sí que ha rechazado los recursos presentados por los otros tres condenados como autores del asesinato. Por tanto, confirma la pena de 24 años de cárcel impuesta a Diego Montaña, pues en su caso concurre la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual; de 20 años y medio de cárcel a Kaio, también autor de un delito de robo con violencia por sustraerle el móvil a la víctima; y de 20 años de prisión a Alejandro Freire.