Aviso a conductores: ha concluido el plazo de dos meses que impuso el Ayuntamiento de Madrid para el correcto funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) del Distrito Centro de Madrid, o como es más conocido: 'Madrid Distrito Centro'. Esto significa que a partir de esta medianoche del sábado, 11 de diciembre, los accesos no autorizados a esta zona detectados por el sistema de control automatizado indicado podrán ser denunciados y sancionados por las autoridades con multas por infracción leve.

Tal y como se fijó en la nueva ordenanza de movilidad que entró en vigor el 22 de septiembre -norma creada para suprimir el Madrid Central de Carmena-, desde el 11 de octubre y hasta hoy, el dispositivo se encontraba en activo, pero regido por un periodo de aviso. Esto es, en este tiempo se ha ido enviando una carta informativa a todos los titulares de vehículos que fueron detectados por el sistema de control automatizado de accesos a la ZBEDEP sin contar con una autorización para ello.

Sin embargo, a partir de las 00:00 horas de este sábado, los conductores ya podrán ser sancionados por cometer una infracción de carácter leve por la que deberán abonar una multa de 90 euros -cifra que se puede reducir si se paga en un corto plazo-. Después de dos meses de pruebas, son muchos los que han olvidado o aún desconocen las normas a cumplir en el nuevo Madrid Central: ¿cuáles son las zonas afectadas? ¿Qué vehículos tienen vetado el acceso? ¿Qué sucede con las motos? ¿Cómo afecta esto a los comerciantes?

Multas: cuándo y cuánto

Empezamos por lo básico. El sistema de control del Ayuntamiento de Madrid en Madrid Distrito Centro empezará a acometer su verdadera función a partir de las 00:00 horas de este sábado, 11 de diciembre. En caso de ser 'cazado' circulando sin permiso por la Zona de Bajas Emisiones, el infractor será sancionado, como hemos dicho, con una multa de 90 euros, si bien se puede reducir hasta la mitad, 45 euros, si se abona el importe de la multa en un plazo de 20 días naturales.

En los últimos dos meses, el Ayuntamiento ha remitido 87.667 cartas a los titulares de vehículos que accedieron indebidamente, y que en condiciones normales habrían sido sancionados. El Consistorio ha destacado que la media diaria de accesos indebidos descendió un 46 % en octubre de 2021 respecto al mismo mes de 2019, al pasar de 3.882 denuncias a 2.135.

Madrid Distrito Centro: qué zona ocupa

La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro comprende casi todo el distrito, en el que se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol, y queda delimitada por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo o plaza del Emperador Carlos V.

También, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover. Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro de la ZBEDEP 'Distrito Centro', así como por los siguientes viales o tramos de éstos:

  • Calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá)
  • Calle Mártires de Alcalá
  • Calle Seminario de Nobles
  • Avenida Gran Vía de San Francisco
  • Calle Bailén
  • Calle Algeciras
  • Cuesta Ramón
  • Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria)
  • Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa)

Qué coches pueden circular y qué coches no

Una de las principales dudas que, a falta de tan solo unas horas para la verdadera puesta en marcha de este sistema, tienen un gran número de conductores refiere al tipo de vehículos que pueden o no introducirse en el nuevo Madrid Central. Todo depende de si el nuestro cuenta con el distintivo medioambiental que ya hizo público en su momento la DGT y que debe llevarse en la luna delantera para que sea bien visible. Por supuesto, los coches que por razones de antigüedad no portan esa etiqueta medioambiental no podrán entrar en la ZBE.

Estos son, los coches de gasolina matriculados antes de la norma Euro 3 (previos al año 2000) y los coches diésel anteriores a la Euro 4 (previos a 2006). En contraposición, los vehículos que sí lleven las etiquetas B, C, ECO y CERO sí podrán circular por la zona señalada, aunque no todos podrán hacerlo en las mismas condiciones. Los que cuentan con el distintivo B (gasolina Euro 3 y diésel Euro 4 y 5) o C (gasolina Euro 4, 5 y 6 y diésel Euro 6) pueden entrar y circular por la ZBE solo para aparcar.

Sí tienen permitido el acceso los coches con etiqueta ECO y CERO, que van desde los híbridos a los eléctricos. No son los únicos, pues en este punto también hay excepciones a tener en cuenta: las personas empadronadas en la zona de Madrid Distrito Centro podrán seguir circulando libremente, aun sin distintivo medioambiental; también, en casos de movilidad reducida, vehículos de reparto, históricos, servicios públicos o transporte por razones educativas. Incluso podrán hacerlo aquellos invitados por residentes en la ZBE durante un máximo de dos horas.

Qué pasa con las motos

Su movilidad también se ve limitada por la etiqueta medioambiental que porte el vehículo: aquellas motos que no tengan un distintivo ECO o CERO -que podrán hacerlo libremente- sólo podrán entrar y moverse por el nuevo Madrid Central entre las 07:00 y las 22:00 horas. Cabe destacar, como conclusión a este repaso, que toda la normativa referida tanto a la situación de las motos como a la de los coches puede verse afectada por sanciones incluso más graves cuando entre en vigor la nueva Ley de Tráfico, aunque de momento se desconoce si se harán modificaciones a corto plazo en la normativa.

Cómo afecta a los comerciantes

Bajo esta norma, los comerciantes que trabajen en Madrid Distrito Centro serán considerados residentes. Es decir, para ambos se contemplan las mismas normas y excepciones con o sin etiqueta medioambiental. En este sentido, podrán inscribir hasta tres vehículos de acceso a la Zona de Bajas Emisiones del Distrito Centro por establecimiento, y se podrá modificar este registro como máximo dos meses al mes.

Como sucede en el caso de los residentes en el nuevo Madrid Central, los comerciantes podrán pedir un máximo de 20 permisos al mes para invitar a acceder y circular en los términos marcados a vehículos con al menos un distintivo medioambiental. Además, quienes se vean obligados a usar camiones con un peso mayor a 3,5 toneladas también podrán circular con un tiempo aumentado para carga y descarga. Ojo, solo hasta el 1 de enero de 2023. A partir de este año, y hasta 2025, se irá restringiendo el acceso de estos vehículos según su etiqueta.