La JuntaElectoral Central (JEC) ha avalado el vídeo de precampaña del PP protagonizado por Mariano Rajoy y contra el que el PSOE presentó una denuncia ante este órgano electoral al entender que se habían usado medios públicos con fines electoralistas.

En su resolución ante esa denuncia, la JEC subraya que de los datos aportados no se desprende que este caso pueda incluirse en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Ley Electoral puesto que no puede considerarse como poder público a la formación política que ha realizado este vídeo.

El artículo 50.2 determina que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

La JEC añade que en el vídeo (que algunos partidos criticaron por el hecho de haber sido grabado en el Palacio de la Moncloa) no se aprecian signos externos que permitan relacionarlo con ninguna institución o poder público.

En caso contrario, explica, la utilización de medios públicos para actos de campaña podría vulnerar los principios de neutralidad de los poderes públicos y de igualdad entre los candidatos electorales.

Asimismo, la JEC señala que en la medida en que tan solo consta que el vídeo en cuestión se ha difundido en las páginas electrónicas del PP, tampoco incurre en la prohibición de contratación comercial establecida en el artículo 53 de la Ley Electoral.