La Comunidad de Madrid se encuentra sumida en un embrollo jurídico tras la convocatoria de elecciones a la Asamblea y la presentación de dos mociones de censura del PSOE y Más Madrid contra la presidenta Isabel Díaz Ayuso.

La oposición defiende que las mociones de censura llegaron antes que la convocatoria de elecciones y el PP asegura que la disolución de la Asamblea es válida. Pero ¿qué dice la ley sobre todo esto?

Según la normativa, no se pueden convocar elecciones tras la presentación de una moción de censura contra el Gobierno ni tampoco se pueden presentar mociones de censura si la presidenta ha disuelto la cámara para convocar elecciones.

¿Qué fue antes la moción o la convocatoria de elecciones?

En este punto entra en juego la cronología de los hechos: Ayuso firmó el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid a las 12:25 de la mañana (aunque no se publica en el BOCM hasta el día siguiente) y PSOE y Más Madrid registraron sus mociones de censura alrededor de las 13 horas.

A pesar de ello, la comunicación formal a la Asamblea para su disolución a través del decreto se produjo a las 16:10, después de que la Mesa de la cámara hubiera calificado las mociones.

¿Y qué dice la ley?

Se da por hecho que con acordar la disolución basta (según el Estatuto de Autonomía) y no es necesario que entre en vigor con la publicación en el BOCM, pero ley que regula la disolución de la Asamblea 5/1990 habla expresamente de que se tiene que publicar para entrar en vigor.

Ante este lío jurídico se plantea una lucha entre el Ejecutivo y Legislativo que debería resolver el Tribunal Constitucional, aunque el decreto del BOCM pueda recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por ser derecho administrativo autonómico.

En definitiva, todos pueden acusarse de fraude de ley: Ayuso a la oposición por boicotear su facultad para disolver la Asamblea y convocar elecciones y la oposición a Ayuso por convocar elecciones para evitar mociones de censura.

Si hay elecciones, ¿cuál es el calendario?

En caso de que las elecciones prosperaran por decisión de la Justicia, se celebrarían el próximo martes 4 de mayo, las primeras elecciones madrileñas celebradas en un día laborable. La campaña electoral comenzaría el domingo 18 de abril y la jornada de reflexión se celebraría el 3 de mayo.

Las elecciones se celebrarán en un día lectivo y ante este panorama, son muchos los padres que se preguntan si podrán llevar a sus hijos al colegio ese día. Aunque todavía no hay una decisión en claro, se puede prever que ocurrirá lo mismo que en las elecciones catalanas de 2017, que se celebraron en una jornada laborable: el jueves 21 de diciembre.

Entonces el Ministerio de Educación declaró ese jueves "día no lectivo" en la enseñanza no universitaria de la comunidad "de conformidad con la normativa vigente en materia electoral".