El Ministerio de Sanidad ha actualizado el 'Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2' para orientar a los servicios de prevención de las empresas ante el fin de la obligatoriedad del uso de las mascarillasen espacios interiores, y como ya estaba previsto, no da indicaciones demasiado concretas sobre si las mascarillas deben seguir siendo obligatorias o no en los centros de trabajo.

Lo que sí ofrece en esta guía es una serie de recomendaciones para que las empresas puedan valorar el riesgo y decidir si la mascarilla debe seguir siendo obligatoria en sus espacios.

Por ejemplo, tener en cuenta si hay una ventilación adecuada, el número de trabajadores que haya juntos o si se puede mantener entre ellos la distancia de seguridad de 1,5 metros. También atender a la actividad que se realice y las horas que los empleados pasen en el lugar de trabajo.

Además, se recomienda su uso en personas vulnerables como mayores de 60 años, embarazadas y personas inmunocomprometidas.

Con todo esto, Sanidad pide que se consulte a los trabajadores y se considere sus propuestas sobre esta nueva normativa dentro de los puestos de trabajo.

¿Para quién sigue siendo obligatoria?

No obstante, seguirá siendo obligatoria para trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, que cataloga más de un centenar, desde hospitales a centros de salud, clínicas dentales, de reproducción asistida, de fisioterapia, farmacias u ortopedias, entre otros.

También lo son para los empleados de centros socio-sanitarios y de medios de transporte de personas.

Otras recomendaciones

Por otro lado, esta nueva guía eleva algunas consideraciones y recomendaciones sobre el carácter organizativo de las empresas, como la de "evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia".

También se recomienda "potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita" y "valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo".

En desplazamientos en vehículos compartidos, el Ministerio recomienda utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.

Medidas de protección colectiva

Para los espacios compartidos, la guía de Sanidad pide ventilar, limpiar y desinfectar de forma adecuada a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

También insiste en "poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos".