Por fin ha llegado el ansiado día. Las mascarillas dejan de ser obligatorias en interiores, tras 700 días de uso preceptivo. Eso sí, por regla general, pues todavía hay lugares en los que debemos recurrir al cubrebocas para entrar de forma legal. Este es el caso del transporte público. Sin embargo, hay un caso, que contempla el Boletín Oficial del Estado, en el que no es necesario utilizar el cubrebocas en este tipo de escenarios.

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 no responde directamente a esta cuestión, recoge que todavía será necesaria la mascarilla en transporte aéreo, por ferrocarril o por cable. También en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, siempre y cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

La permanencia de esta medida viene motivada por un reconocible hecho: en estos vehículos se concentra mucha población en espacios pequeños. Además, a veces ocurre durante mucho tiempo y sin poder guardar la distancia de seguridad. Asimismo, estos espacios no suelen contar con ventilación adecuada.

¿Dónde no es necesario llevar la mascarilla en el transporte público?

Dentro de estas indicaciones, el citado Real Decreto también recoge una excepción al uso de la mascarilla en el transporte público.

La realidad es que el documento señala que, a partir de hoy, ya no es obligatorio mantener puesta la mascarilla en los andenes y estaciones de viajeros.

¿Dónde hay que llevar la mascarilla en interiores?

Junto con la obligación en el transporte público, hay dos casos más en los que el Real Decreto fija el uso de la protección en escenarios cerrados:

- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Trabajadores y visitantes de residencias de mayores por la alta probabilidad de aparición de brotes.

Si bien el texto también exime de esta obligación a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, así como a los ciudadanos que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.