La Comunidad de Madrid ha decretado el confinamiento perimetral desiete zonas básicas de salud que no pertenecen a los municipios confinados por el Gobierno, a partir de este lunes. Unas restricciones de movilidad que se suman a las que implantadas en las localidades de Madrid, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Leganés, Móstoles, Fuenlabrada, Parla y Alcorcón tras decretar el estado de alarma en la región.

A partir de este lunes, 12 de octubre, quedan confinadas las zonas básicas de salud de Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama (Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), Valleaguado (Coslada), Humanes, Villa del Prado y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes).

En estas áreas rigen las mismas normas queen los municipios afectados por el estado de alarma. No se podrá entrar ni salir de la zona, salvo por motivos laborales o empresariales, para recibir asistencia sanitaria, acudir a centros educativos, regresar a la residencia habitual, cuidar de personas mayores y/o dependientes, realizar trámites oficiales o urgentes, u otras causas de fuerza mayor.

La movilidad queda restringida y solo se podrá salir de la zona básica de salud por motivos de fuerza mayor

Además, las reuniones, tanto en espacios públicos como privados, se reducen a seis personas, salvo que sean convivientes o que se trate de una actividad laboral o institucional.

El aforo en los lugares de culto tiene que ser de un tercio, siempre que se garantice la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. A los velatorios solo pueden acudir 15 personas si es un espacio al aire libre o diez, en un espacio cerrado, sean o no convivientes. Mientras la comitiva para el enterramiento o la cremación se restringe a 15 personas.

Mientras que el aforo en los locales comerciales se reduce al 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

El aforo de restaurantes y casas de apuestas queda reducido al 50% y tienen que cerrar antes de las 23:00 horas

Por otro lado, el aforo en los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas se reduce a un 50% en espacios interiores y a un 65% en espacios exteriores. El consumo en barra no está permitido, la ocupación máxima es de seis personas por mesa y la distancia entre las sillas de las agrupaciones de mesas tiene que ser de 1,5 metros. No se pueden admitir clientes a partir de las 22:00 horas y se cierra antes de las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

En las instalaciones deportivas, tanto al aire como interior, el aforo es del 50% si es un espacio cerrado y del 65% si es un espacio abierto. Además, la práctica en grupos se reduce a un máximo de seis personas. Las competiciones que estén bajo la tutela de Federaciones deportivas españolas tienen que aplicar el protocolo de estas.