El Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno definitivo a la Ley Transeste jueves, que permite que el colectivo pueda realizar un cambio de nombre y sexo en el Registro Civil sin ningún requisito, a partir de los 16 años.

La entrada en vigor de este texto supone la despatologización del colectivo, ya que elimina los requisitos necesarios hasta ahora para acceder a este procedimiento: Un diagnóstico médico que acredite una disforia de género y tratamiento hormonal durante, al menos, dos años.

A partir de ahora ya no serán necesarios el tratamiento hormonal ni los informes psiquiátricos para que las personas trans puedan iniciar la transición. Como ha destacado en laSexta Uge Sangil, presidenta de FELGTBI+, se trata de "poder hacer un cambio administrativo en el Registro Civil sin testigos ni certificados médicos, sino por la mera voluntad".

Los menores de 14 a 16 años podrán iniciar el cambio con el consentimiento paterno. A partir de los 16 años ya no será necesaria dicha autorización para iniciar la transición y el cambio de nombre. Se trata de una medida pionera en Europa. "Vamos a ser el país de Europa número uno en este reconocimiento", ha destacado a laSexta Mar Cambrollé, presidenta de ATA-Sylvia Rivera

Asimismo el tratamiento hormonal queda garantizado en el sistema público de salud. "La ley blinda esas etapas que hemos tenido las personas trans de desabastecimiento. Algo que atentaba contra nuestra salud", ha expresado Cambrollé.

La nueva ley garantiza también la reproducción asistida para todas las mujeres lesbianas, bisexuales y personas trans con capacidad gestante. Tendrán, además, los mismos derechos que las parejas heterosexuales a la hora de inscribir a sus bebés en el registro. Algo que hasta ahora no sucedía. Puedes consultar más información en el vídeo sobre estas líneas.

Sustitución de "madre", "padre" por "personas", "progenitores"

La ley incluye una reforma del Código Civil para sustituir "madre", "padres", "mujer" u "hombre" por "personas", "progenitores" o "progenitor gestante". Así lo recoge la norma en su disposición final primera, en la que se modifica el Código Civil, según señala la exposición de motivos del texto, para implementar un "lenguaje inclusivo" y posibilitar, añadiendo términos como "padre o progenitor no gestante", que se incluya a "las parejas de mujeres y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar" en procedimientos como la filiación no matrimonial.

De este modo, los términos "padres", "madre" o "padre", sin ningún añadido, desaparecerán del Código Civil, de modo que, en el caso de que únicamente haya madre, el término empleado será "madre o progenitor gestante" y en el caso de los hombres, aparecerá "padre o progenitor no gestante".

También habrá cambios en el relacionado con el matrimonio. "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código", es la redacción actual, que se modificará cuando entre en vigor la Ley Trans para recoger que "Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código".

Del mismo modo, se recoge que el texto relativo a la filiacion no matrimonial se modifica para que recoja, en su primer punto, que esta se podrá llevar a cabo "En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil" o en su quinto punto que se puede realizar "Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil".