España ya está trabajando para implantar el certificado de vacunación contra el COVID-19, un documento gestado por la Comisión Europea y que pretende "facilitar la libre circulación" de los miembros de la UE durante los próximos meses.

Ahora bien, según indican desde el propio Ministerio de Sanidad, este no estará operativo hasta finales de junio, mientras todavía existen múltiples dudas sobre cómo su implementación podría afectar a los derechos de las personas que no hayan recibido la vacuna. Respondemos las principales dudas:

¿Quién podrá utilizar el certificado de vacunación?

A pesar de que su función principal es acreditar la inmunización de los residente de la UE, este documento recoge todo tipo de información sanitaria referente al coronavirus. De este modo, aunque será principalmente utilizado para que las personas vacunadas se desplacen, también puede servir como salvoconducto si el viajero en cuestión se ha realizado una prueba PCR, por ejemplo.

Así, el certificado recoge si la persona ha recibido la vacuna o no, el número de dosis que ha recibido y hasta el lote del fármaco que se ha empleado en su inmunización, entre otros datos. Pero también información que va más allá de las vacunas, específicamente sobre los tests que le hayan podido realizar al viajante: desde la PCR hasta la notificación de haber superado el coronavirus.

¿Podré viajar si no lo tengo?

La respuesta es sí, y con esto la Comisión Europea ha sido tajante. De hecho, de acuerdo con la propia propuesta aprobada por los países miembros, la no discriminación es uno de los puntos clave: "El certificado verde digital tiene por objeto facilitar la libre circulación dentro de la UE y la flexibilización de las restricciones actuales, no restringir el derecho a la libre circulación y el derecho a viajar", escribe la entidad.

Es decir, los países miembros, de acuerdo con el texto, en ningún caso podrá excluir a los viajeros que no se hayan vacunado. Y en caso de que alguno de ellos se niegue a someterse a la inyección, simplemente deberá pasar por las mismas pruebas que se demandaban hasta ahora para viajar (es decir, una prueba PCR o un test de antígenos, en función del país). "Este reglamento no puede interpretarse como que establece una obligación o un derecho a ser vacunado”, recalcan.

¿Cuándo se pondrá en marcha?

La intención de la CE es que el certificado esté en funcionamiento "antes del verano", pero como ya adelantaba este jueves el secretario general de Salud Digital, Alfredo González, se prevé que este no pueda utilizarse hasta finales de junio.

En esta línea, los países ya están trabajando en recabar los datos y establecer el formato del documento conforme lo piden los entes oficiales. "Los Estados miembros deberán aplicar las normas técnicas y el marco de confianza acordados en la red de sanidad electrónica. Se pretende concluir las labores técnicas y la propuesta en los próximos meses", afirma la Comisión.

¿Cómo será y cómo tendré que presentarlo?

El certificado de vacunación, bautizado por la UE como "certificado verde digital", será totalmente gratuito, contará con un código QR que facilite su lectura y, además, será bilingüe, debido a que recoge el contenido en el idioma nacional del viajante en cuestión, así como en inglés.

Una de las claves de este documento reside en el formato en el que se presentará: a pesar de esta descripción como "verde" y "digital", este podrá presentarse también en papel. Eso sí, siempre deberá llevar consigo, sea en el móvil o en un folio, el código que permita al país receptor verificar la vacunación del viajante. Es decir, a la hora de enseñarlo en el aeropuerto, tendrá las mismas funcionalidades que el billete para un vuelo: podrás llevarlo tanto en el teléfono, por ejemplo, como en una hoja impresa.

¿Y qué vacunas entran en el certificado?

La Comisión Europea ha deslizado diversas posibilidades en esta cuestión. Pero finalmente, como indica el proyecto, "los Estados miembros deben expedir certificados de vacunación independientemente del tipo de vacuna contra la COVID-19". No obstante, esta obligación se limita a las vacunas que hayan recibido una autorización de comercialización a escala de la UE por la EMA. Es decir, está pensado para los que hayan recibido las vacunas de Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen.

Ahora bien, la normativa deja un hueco a la incorporación de otro tipo de vacunas, como la rusa Sputnik V o la china Sinopharm. Ahora bien, para que estas fueran válidas, primero deberían haber sido aprobadas por las autoridades del país del viajante, como ha ocurrido en países como Hungría o Eslovaquia.

Y en este caso también hay un matiz: las personas que viajen de los países donde se han aprobado estas vacunas extraoficialmente, solo podrán utilizar el pasaporte en las otras naciones que han hecho exactamente lo mismo. Así, la Comisión Europea ha procurado darle prioridad a los antídotos avalados por la EMA, que dan muchas más posibilidades de viajar (en caso de hacerlo con una sola dosis en lugar de dos, la aceptación en el país receptor dependerá también de que haga lo mismo).

Por tanto, en el caso de España, donde estas inyecciones no han sido aprobadas, los viajantes nacionales solo podrán atenerse a los cuatro antídotos que se han estado usando, o se prevén usar, en estos últimos meses.