Los trabajadores autónomos vivían con incertidumbre el decreto del estado de alarma por el coronavirus,para muchos de ellos ha supuesto un notable descenso de sus ingresos, cuando no la suspensión total de su actividad. Por ello, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha aclarado este jueves que todos los trabajadores por cuenta propia afectados por esta situación podrán cobrar el paro y dejar de pagar la cuota de autónomos sin tener que darse de baja de Hacienda ni de la Seguridad Social.

Para ayudar a los autónomos que no saben si pueden acogerse a las ayudas o qué deben hacer para obtenerlas, José María Hernández, asesor de empresas de Adine, ha resumido las medidas aprobadas por el Gobiernopara paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria.

Requisitos

Hernández explica que tendrán acceso a ellas los autónomos que se encuentren en dos supuestos: aquellos que hayan debido cesar su actividad o bien que hayan visto reducida su facturación en un 75% en el mes anterior al que se solicita, calculándolo tomando el promedio de facturación del semestre anterior.

Para poder solicitar las ayudas, los trabajadores deberán demostrar que estaban afiliados y en alta a la fecha de declaración del estado de alarma. sin que sea necesario tener la cobertura por cese de actividad, ni darse de baja de tu actividad. En cuanto a los que tienen trabajadores a tu cargo, deberán realizar un ERTE y, esta vez sí, solicitar el cese de actividad.

Si se acogen a las ayudas por reducción en su facturación, deberán acreditarla. Por último, independientemente del motivo por el que la soliciten, deberán estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, teniendo la posibilidad de regularizar algún impago que exista en este momento durante un periodo de 30 días.

Cuantía de las ayudas y solicitud

Respecto a la cuantía de la prestación, el BOE publicado este miércoles establece que será de un 70% de la base reguladora. Su importe mínimo para 2020 es de 944,40 €, por lo que, aclara Hernández, la prestación mínima será de 661,08 €.

Además, durante el periodo en el que se perciba esta prestación, el autónomo no tendrá que ingresar sus cotizaciones sociales y el periodo se considerará como cotizado a todos los efectos.

La solicitud deberá hacerse en la mutua con la que el trabajador por cuenta propia tenga formalizado el documento de adhesión, para ello podrán a disposición de los usuarios los formularios requeridos para su petición.

En cuanto a la vigencia de las ayudas, en principio se establece que sea de un mes o hasta el último día del mes que dure el estado de alarma, que fue declarado el 14 de marzo