Aperturas permitidas:

- Comercios de alimentación de todo tipo de formatos, incluido mercados, fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, supermercados e hipermercados.

- Farmacias, parafarmacias, droguería, tiendas de cosmética y los comercios de productos de higiene.

- Estancos, quioscos y panaderías.

- Tiendas minoristas de informática, de telecomunicaciones y los comercios por correspondencia o Internet.

- Tiendas de animales de compañía.

- Los centros comerciales podrán abrir, pero solo en la parte de alimentación y los productos de primera necesidad.

- Todos los comercios podrán vender por Internet, independientemente de su actividad.

- Todos los servicios profesionales (sucursales bancarias, peluquerías, clínicas, odontología, fisioterapia...) pueden abrir porque no entran en la categoría de comercios.

Aperturas suspendidas:

- Deberán cerrar bares, cafeterías y restaurantes aunque podrán realizar servicios de recogida y envío a domicilio.

- Bares de copas, tabernas y bodegas, chocolaterías, heladerías, salones de banquetes y terrazas.

- Cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones.

- Gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos.

- Parques de atracciones, zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares.