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LA DGT LO ESTÁ HACIENDO

¿Te pueden multar por tener el coche parado sin ITV?

La Dirección General de Tráfico (DGT) está sancionando a los coches que no han cumplido este trámite tanto si los interceptan circulando como si están aparcados.

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Ser propietario de un coche implica una serie de obligaciones entre las que se encuentra pasar la ITV cuando sea necesario. A pesar de ello, el último estudio de AECA-ITV ha desvelado que, en 2020, el absentismo ha crecido hasta el 45%. Con el objetivo de erradicar esta práctica, la Dirección General de Tráfico (DGT) está multando a todos los coches que no han cumplido este trámite. Y cuando decimos todos también hacemos referencia a los que están aparcados.

¿Te pueden multar por tener el coche parado sin ITV? Sí. Aunque tu vehículo no registre ningún tipo de actividad o movimiento, esto no te exime de pasar la citada inspección o de contar con un seguro. Tal y como establece la normativa, la Dirección General de Tráfico puede multar a cualquier “vehículo matriculado o puesto en circulación”.

Algo que se especifica en el Artículo 10 de Inspecciones Técnicas de Vehículos: “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a la inspección técnica en una de las estaciones al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I”.

En circulación o aparcados

Por lo tanto, la DGT tiene potestad para sancionar a todos aquellos coches que no tengan la ITV: independientemente de si son interceptados mientras estas circulando o si están estacionados en la vía pública. En este segundo caso, el procedimiento lógico es la intervención de la Policía Local (a través de un control específico o aleatorio), que dará el relevo a Tráfico para que tramiten la multa.

Cuando un conductor cuyo coche tiene la ITV caducada, desfavorable o negativa recibe la notificación no solo debe abonar la sanción, también debe pedir cita previa en una estación para obtener el justificante que nos permitirá movernos hasta allí. Sólo así podrá mover el coche para pasar la revisión: cabe recordar que en el último caso (resultado negativo) el desplazamiento tendrá que hacerse en grúa porque el coche no es apto para circular.

Las multas pueden ir desde los 200 euros (ITV caducada o desfavorable) hasta los 500 euros (ITV negativa). Cifras que pueden ser mayores si hemos sido sancionados por alguno de estos tres motivos… y seguimos circulando con nuestro vehículo. En este caso al castigo económico habría que sumar la posible inmovilización del coche por parte de los agentes de Tráfico.

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