Ha llovido desde que el Parlamento Vasco quedó disuelto el 27 de febrero, con la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) del decreto de convocatoria de elecciones autonómicas para el 21 de abril. Prueba de ello es que algunos de los plazos ya han caducado, como el de presentar las candidaturas, tal y como queda recogido en el calendario electoral vasco. Los candidatos de las elecciones, la mayoría nuevos, llevan casi una semana de campaña electoral y tienen hasta el 19 de abril para exponer sus programas electorales a lo largo del territorio.

El objetivo de cada uno es conseguir la mayoría absoluta necesita para gobernar el 21 de abril, algo que no se prevé que consiga ninguna de las formaciones que se presenta, según las encuestas. Los votos serán los encargados de dibujar el resultado del Parlamento; algunos de ellos, emitidos por correo, una alternativa cuyo plazo está a punto de finalizar.

El día 11 de abril de 2024 concluye el plazo para solicitar el voto por correo los vascos que lo deseen que sean residentes en Euskadi o que se encuentren en el Estado, y quienes vivan, de manera temporal, en el extranjero. Para ello, se debe pedir el certificado de su inscripción en el censo electoral de la comunidad autónoma del País Vasco, requisito imprescindible para poder emitir el sufragio por correspondencia. La solicitud se puede hacer por vía telemática a través de la página web de Correos o presencialmente en cualquier oficina de Correos.

Cómo pedir el voto: online o presencial

  • Los electores que quieren ejercer su derecho a sufragio a través de la web de Correos deben acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi, BakQ, (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, y el DNI electrónico (DNI-e).
  • Si se opta por hacerlo de forma presencial, la petición debe ser realizada personalmente por cada elector en las oficinas de Correos, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial-, que le impida la formulación personal de esta solicitud. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la petición, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Hasta cuándo se puede votar por correo

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Correos entregará las solicitudes recibidas en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco, quienes empezaron a enviar a los solicitantes la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo el pasado 1 de abril de 2024.

La documentación de quienes soliciten el voto por correo la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual. Si has solicitado el voto por correo y no te ha llegado aún la documentación, también puedes consultar el estado de tu petición. Si bien se podía votar por correo hasta el 17 de abril, Correos ha extendido el plazo para depositar las papeletas en las oficinas hasta el jueves 18 de abril.