El magistrado alegó que con su decisión los psicólogos podrán "ejercer su profesión de forma más libre e independiente". No obstante, subrayó que cualquier terapia de este tipo debe ser aplicada únicamente para el sujeto que la solicita, siempre de manera voluntaria, y que éstas no pueden ser objeto de propaganda o promoción fuera de los consultorios.

"Es evidente que la atención psicoterapéutica a personas en conflicto con su propia orientación sexual debe ser realizada de forma reservada, sin propaganda, conforme a lo ya consignado en la cautelar, respetando siempre el secreto profesional, la voluntad del paciente y, sobre todo, la dignidad de la persona asistida", afirmó el juez en el auto.

La sentencia responde a una acción popular interpuesta por tres psicólogos que defienden, alegando el principio de libertad científica, las terapias de "reversión sexual", las cuales fueron prohibidas por el Consejo Federal de Psicología a través de la Resolución 01/1999.

El órgano colegiado anunció que recurrirá y señaló que el dictamen es "equivocado". "No se trata de negar el sufrimiento que los homosexuales padecen como consecuencia de la LGBTfobia, sino de entender que el sufrimiento no está en las orientaciones sexuales en sí mismas, y sí relacionado con las condiciones sociales que atribuyen un sentido peyorativo a sus expresiones y vivencias, perjudicando la calidad de vida psíquica y social", apuntó.