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OTROS COMO CABIFY TAMBIÉN SE AJUSTAN A LAS EXIGENCIAS DE FOMENTO

Blablacar sí, Uber no: compartir coche gracias a internet no estará multado

Si estos días has leído que el Gobierno te va a multar si decides compartir coche y gastos has de saber que no es cierto.

Puedes seguir usando Blablacar sin temer una multa

Puedes seguir usando Blablacar sin temer una multa TecnoXplora

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Es probable que en los últimos días hayas leído que el Gobierno va a multar a todas aquellas personas que opten por compartir coche y gastos a la hora de viajar o moverse de un sitio a otro. Si lo has leído, en realidad no ha sido (del todo) culpa tuya: basta una búsqueda rápida en Google para descubrir que han sido muchos los medios que han difundido eso, que no es exactamente así.

Un comunicado de Fomento que fue malinterpretado

Vayamos por partes. El pasado lunes, el Ministerio de Fomento emitió una nota de prensa en la que recordaba que “la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) exige que las personas y empresas que realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante retribución económica se encuentren previamente autorizados por la Administración”. Desde Fomento hacían esta aclaración “ante la aparición de anuncios en los medios y redes de comunicación mediante los que diversas empresas hacen pública su intención de poner en marcha plataformas de contratación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo particulares”.

Además, desde Fomento se aseguraba que los conductores que vulnerasen la ley se enfrentarían a multas de entre 4.001 y 6.000 euros, una infracción que en caso de los usuarios oscilaría entre 401 y 600 euros.

La ley no afecta a servicios como Blablacar

Por algún motivo, la nota de prensa del Ministerio de Fomento hizo que muchos medios de comunicación (y, por ende, los usuarios) pensasen que el Gobierno estaría actuando contra servicios como Blablacar y otras plataformas que permiten conectar a usuarios que comparten coche y gastos para sus viajes.

Pero, ¿se refería el Gobierno a plataformas como Blablacar? En realidad no, si nos atenemos al artículo 101 de la LOTT:

"1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14"

Como bien dice la ley, el problema llega cuando exista retribución económica, no en el caso de compartir gastos con el conductor, que figura como gastos de desplazamiento. De hecho, la propia Blablacar ha hecho un comunicado tranquilizando a sus usuarios.

Entonces, ¿a qué tipo de plataformas se estaba refiriendo Fomento? En principio las miradas se fijaron en Uber, una plataforma para alquilar vehículo con chófer que llegó recientemente a España y que no está gustando nada al sector de los taxistas, que ya han convocado un paro para exigir la ilegalización de estos servicios.

La ley no afecta a Uber... pero sí a Uberpop

¿Se estaba refiriendo entonces Fomento a servicios como Uber? En realidad, sí y no. Lo cierto es que Uber dispone de varios servicios, entre los que podemos destacar Uber y UberPop. En Uber, todos los conductores que quieran ejercer como chóferes deben disponer de un permiso especial, que en España se asimilaría bastante a la acreditación especial que pide Fomento. Sin embargo, UberPop permite a cualquier ciudadano ser conductor sin necesidad de darse de alta de manera fiscal y recibiendo, lógicamente, una retribución económica a cambio.

Y ahí es donde está el problema, ya que el servicio que Uber ha lanzado en España no es otro que Uberpop, en el que cualquier persona -previa aprobación de Uber- puede convertirse en chófer, algo que incumple la LOTT y la necesidad de disponer de una serie de permisos especiales como los que tienen los taxistas españoles.

De hecho, en España disponemos de algún ejemplo más de plataformas de alquiler de vehículo con chófer. Entre ellas está Cabify, que acaba de levantar una millonario ronda de financiación para posicionarse por delante de Uber en nuestro país. El modelo de Cabify sí parece estar más ajustado a la LOTT, ya que sus chóferes se ajustan a la serie de permisos que exige la ley española.

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