El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada que consideraba como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba. Los hechos ocurrieron en marzo de 2022, cuando la mujer fue al baño de su casa; al salir, tropezó, cayó al suelo y sufrió un traumatismo en el codo y el costado derecho.
La mutua alegaba que el accidente no se produjo estando sentada frente al ordenador, por lo que no lo consideraba el "lugar de trabajo". Sin embargo, como vemos en el vídeo, los argumentos del juez para tumbar este pensamiento son contundentes.
Para el juez, "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".
Añade que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal", antes de zanjar: "No se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".
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