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MAS UNA INDEMNIZACIÓN DE 6.000 EUROS

MAS UNA INDEMNIZACIÓN DE 6.000 EUROS

El Tribunal Supremo confirma año y medio de cárcel para el tuitero que insultó a Pilar Manjón

El recurso planteado por el tuitero, Tomás Santos, es desestimado por el Tribunal Supremo, tras contrastarse que era el autor de los comentarios enviados desde varias redes sociales a la expresidenta de la Asociación 11M, Pilar Manjón, madre de una víctima de los atentados de Atocha del 11 de marzo de 2004.

La expresidenta de la Asociación 11M Pilar Manjón
La expresidenta de la Asociación 11M Pilar Manjón | EFE

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado el recurso del condenado, Tomás Santos, en el que alegaba que no había quedado demostrado que él fuese el autor de los comentarios enviados desde varios perfiles en Facebook y Twitter, como uno llamado 'Arriba-AE ! Arriba España' (sic), donde acumulaba 6.056 seguidores.

Una versión que ahora rechaza el Supremo en una sentencia en la que también condena al acusado a indemnizar a Manjón con 6.000 euros.

El alto tribunal avala así la tesis condenatoria de la Audiencia Nacional, que sentenció a Santos y a un segundo acusado -cuya condena de un año de cárcel no ha sido recurrida ante el alto tribunal- y afirmó que "es difícil imaginar un contenido más hiriente y ofensivo" que el de los mensajes que publicaron.

En dicha sentencia, confirmada, se consideró probado que Santos publicó tuits hirientes hacia Manjón a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación a la expresidenta de la asociación de víctimas.

"A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando le reventaron al hijo" o "Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no sabe quién es", son algunos de los comentarios por los que Santos ha sido condenado.

En su sentencia, el Supremo concluye que los datos incriminatorios valorados por la Audiencia Nacional para confirmar que los perfiles pertenecían al condenado se ajustan a las reglas de la lógica.

Los primeros indicios, sostiene la Sala, proceden de las propias manifestaciones de los usuarios de Twitter y de los datos objetivos, contrastables y verificablesobtenidos tras la investigación policial.

Además, en algunos perfiles derivados de la cuenta 'Arriba-AE' se encontraron datos personales del acusado que le vinculaban directamente con la cuenta de Twitter de donde proceden los mensajes que se le imputan.

El Supremo recuerda que la Audiencia consideró contradictorio que el acusado nunca reaccionara contra ninguna de las personas que le atribuían estar detrás de los citados perfiles, ni siquiera cuando en el programa televisivo 'Latuerka' le atribuyeron ser quien utilizaba los perfiles para injuriar a personas del entorno de la izquierda política.

Por último, la Sala indica que, ya en el juicio ante la Audiencia Nacional, el acusado admitió que los tuits albergaban un contenido de incuestionable menosprecio y humillación para una persona que ha sufrido de forma muy directa los efectos del terrorismo.

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EFE | Madrid | Actualizado el 27/07/2018 a las 10:56 horas

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