El plazo para empezar a realizar la declaración de la Renta está a la vuelta de la esquina. A partir del 6 de abril se podrá empezar a presentar este trámite de la Agencia Tributaria. Será entonces cuando surja una de las dudas más repetidas: ¿Qué ocurre con la declaración de la Renta si he estado en ERTE en 2021?

Cabe señalar que los trabajadores acogidos a un ERTE cobran el 70 % de su base de cotización durante el tiempo que dure la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta prestación tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo, según explica la Agencia Tributaria. Por este motivo, el contribuyente no está exento de realizar su declaración de la renta, según recuerda la entidad pública. Eso sí, cabe prestar atención a las cantidades ingresadas para conocer si el trabajador en ERTE está obligado o no a realizar dicho trámite.

¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta si estoy en ERTE?

Tal y como marca Hacienda, los trabajadores en ERTE están obligados a realizar la declaración de la Renta si sus ingresos son superiores a los 14.000 euros y cuando la cantidad ingresada por el segundo pagador- el SEPE- supere los 1.500 euros.

Por el contrario, las personas en ERTE no deberán hacer la declaración de la Renta si la cantidad prestada por el segundo pagador, es decir, el SEPE no supere los 1.500 euros o la cantidad total a percibir no sume más de 22.000 euros anuales.

¿Cómo tributa a Hacienda un ERTE?

Llegados a este punto, cabe señalar que hay que tener en cuenta si se trata de un ERTE de reducción de jornada o de un ERTE completo a la hora de hacer la declaración de la Renta.

En el caso de los ERTE de jornada por tiempo determinado, los trabajadores afectados siguen trabajando pero con horario reducido. De esta forma, las horas que trabaja un empleado las sigue pagando la empresa, con su correspondiente retención del IRPF. El resto del salario lo paga el SEPE con una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, en una suspensión temporal del contrato de trabajo la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE. La entidad incluirá la retención a cuenta del IRPF. Eso sí, con cuantías muy reducidas o incluso del 0%. Así lo recoge en su web el propio organismo del estado: "En las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRP, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención."

En estos dos casos la cantidad tributa como rendimientos de trabajo, formando parte del resto de rentas de trabajo percibidas.

¿Cómo tributa a Hacienda un ERTE?

Como se ha explicado anteriormente, una persona en ERTE recibe el 30% del salario base de la empresa y percibe el 70% de su salario base, el tiempo que dure la prestación, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es decir, tienen dos pagadores.

Sin embargo, no por tener dos pagadores, la declaración de la Renta le saldrá a pagar al trabajador en ERTE. En este sentido y tal y como se ha expuesto anteriormente, el resultado de la renta dependerá de las retenciones: si las retenciones están bien aplicadas no hay que pagar a Hacienda. Sin embargo, el SEPE no siempre aplica retenciones a sus abonos, por lo que el contribuyente afectado puede encontrarse que en la declaración de la renta será necesario ajustar esa diferencia y pagar lo que corresponde.

¿Cuáles son los plazos de pagar la Renta?

Si tenemos en cuenta el ejercicio 2020, que coincidió con la pandemia, la Agencia Tributaria permitió fraccionar el pago a Hacienda en 6 plazos a todos los afectados por un ERTE.

 

A día de hoy, se desconoce si se va a seguir la misma norma este 2022, según recoge Onda Cero.