El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la falta muy grave a un guardia civil por incurrir en incompatibilidades con su cargo al vender vino, que ofrecía sin aplicarle el IVA, a restaurantes de la provincia de Valladolid junto a otro agente de la Benemérita.
La Sala de lo Militar ha avalado en una sentencia la suspensión de empleo durante seis meses para el guardia civil, al considerar demostrado que entre mayo y julio de 2020 vendieron vino de una bodega a dos restaurantes ubicados en municipios próximos a Laguna de Duero (Valladolid), donde estaban destinados.
Los restaurantes aceptaron comprarles tres cajas de vino, pero con IVA y porque se lo ofrecieron "vistiendo de uniforme, ya que los responsables de los establecimientos disponen de sus propios proveedores", según explica la sentencia, fechada el 13 de julio.
Uno de los compradores se quedó "cortado" y sorprendido, cuando le enseñaron la placa, algo que no le pareció "normal", ya que era la primera vez que le pasaba. "A veces piensas que si se lo coges te van a atender mejor en caso de algún robo o así", declaró.
De la valoración conjunta de la prueba, la Sala de lo Militar llega a la conclusión de que el agente sancionado "ofreció y efectuó" la venta de vino en colaboración con su compañero, que era el que iba uniformado, mientras que él entregó las cajas vestido de paisano.
"En suma, los medios de prueba que ha tenido a su disposición la autoridad sancionadora resultan suficientes, por sí solos, para entender que ha existido prueba, lícitamente obtenida y practicada, de contenido incriminatorio, inculpatorio o de cargo más que bastante" (...) "no pudiendo, por tanto, tildarse de ilógicas, arbitrarias, irracionales o inverosímiles".
En lo referente al agente, los magistrados apuntan que se limita a estar en desacuerdo con los hechos plasmados en el expediente sancionador, mostrando "una versión alternativa y obviamente diferente" que no concuerda, por ejemplo, con las facturas de venta que aportaron dos restaurantes, por lo que su alegato es "solo retórico e inconsistente".
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Los magistrados señalan que el instructor de la Guardia Civil que elaboró el expediente sancionador "no ha denegado de modo arbitrario y sin fundamento la práctica de la prueba documental de que se trata", como alegaba el recurrente, al que no se ha causado "indefensión alguna", pues se "limita a argüir la falta de práctica de dicha prueba".
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