Sentencia en Pontevedra

Un hombre tendrá que indemnizar a su ex con 63.000 euros por no hacer nada en su casa durante el matrimonio

El contexto
La Audiencia Provincial de Pontevedra establece en su sentencia que "se debe tomar en cuenta una contribución en especie para reequilibrar la situación de casi inevitable desigualdad entre los patrimonios de los esposos en régimen de separación de bienes" y apela a que la sociedad ha avanzado.

 Audiencia Provincial de Pontevedra.
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Un hombre de Pontevedra tendrá que indemnizar a su exmujer con un contante de 65.000 euros por no haber hecho nada en casa en los 25 años que duró su matrimonio. Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra a la que ha tenido acceso laSexta, la resolución del tribunal establece en 500 euros la pensión alimenticia del hijo común mayor de edad, que aún cursa estudios universitarios, y en otros 500 por la pensión compensatoria indefinida a favor de la exmujer, así como otros 63.331 por la compensación del trabajo que la mujer realizó en el hogar durante las más de dos décadas de matrimonio, entre 1997 y 2022.

En la sentencia, el tribunal apela al artículo 1438 del Código Civil en el que se especifica que "los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación" para llegar a esta sentencia.

Así, hace hincapié en que la cuantía es "una contribución en especie que ha de tomarse en cuenta para reequilibrar la situación de casi inevitable desigualdad entre los patrimonios de los esposos en régimen de separación de bienes -como es en esta caso-, especialmente para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar" e indica que la decisión tiene como finalidad " promover la igualdad de los esposos en la atención de las tareas del hogar".

"La sociedad ha cambiado"

En este sentido, el tribunal dilucida que " a partir de un proceso de individualización y masiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo y de un esfuerzo evidente en conciliar la vida familiar y laboral".

Para llegar a su conclusión, además, la Audiencia da el máximo valor al testimonio del hijo de la pareja, que pese a que no mantiene relación con su padre resultó creíble para el magistrado. El joven indicó que todas las tareas del hogar eran realizadas por la madre, mientras que el padre en alguna ocasión le había llevado al colegio y a actividades extraescolares como baloncesto, responsabilidad que compartía con el progenitor de otro compañero de clase. También afirmó que el hombre cocinaba el fin de semana cuando no comían fuera.

"Resultó creíble a la Sala en sus manifestaciones, que fueron espontáneas, al margen de que dada la naturaleza del 'trabajo' doméstico que venimos examinando solo podrán testificar aquellos que habitaban el hogar familiar dado el carácter íntimo de la actividad. Que el progenitor 'cocinase' el fin de semana cuando no comían fuera -él mismo lo declara- como decimos, resulta irrelevante en cómputo de 25 años de matrimonio", apuntan en la sentencia.

El condenado, que tendrá que pagar las costas procesales, solicitaba la desestimación del caso amparándose en su actividad laboral y puede presentar recurso. La exmujer, por su parte, contaba con una incapacidad total desde 2022.