Una consecuencia de esta denuncia, es que "miles de multas por exceso de velocidad podrían anularse" y la asociación ya anuncia que va a pedir al Ministerio del Interior la "revisión y cancelación" de todos los expedientes sancionadores en los que el cálculo de la velocidad excesiva se ha hecho conforme a los criterios de la norma UNE 26444, "ya obsoleta".
AEA indica que dicha norma, elaborada por una entidad privada como AENOR en 1992, es una recomendación técnica que quedó desfasada hace seis años y que "establece márgenes de error inferiores a los establecidos en la legislación vigente". La norma denunciada establece que el error medio tolerado en los radares fijos puede alcanzar un desfase de 3 kilómetros en la velocidad del vehículo, pudiéndose elevar a 7 en los radares móviles.
Esta norma fue derogada en diciembre de 2006 y sustituida por una Orden del Ministerio de Industria, en la que se tenían en cuenta, a la hora de regular los instrumentos de medición de la velocidad, la defensa de la seguridad y de los intereses económicos de los consumidores.
Con la nueva norma se establecieron nuevos márgenes de error en los cómputos de +/- 4 km/h en los radares fijos y +/- 7 km/h en los móviles. La nueva regularización especificaba también los requisitos de medición de la velocidad y márgenes de error desde aeronaves estáticas o en movimiento, algo que no aparecía en la norma UNE 26444, y que atañe a las sanciones desde el helicóptero "Pegasus". Una actualización llevada a efecto en 2010 estableció los márgenes de error entre 5 y 7 km/h de velocidad, según fuese radar fijo o móvil, en mediciones hasta 100 km/h, o del 5 %-7 % en velocidades superiores, que son las que deben regir en la actualidad.
AEA informa de que una aplicación correcta de los márgenes de error en la velocidad excesiva que sancionar está apoyada por una circular de la Fiscalía General de Estado, en la que se subraya que, cuando por ausencia de datos o imposibilidad de aportarlos se hace imposible el cálculo preciso, "se utilizará el máximo porcentaje de error contemplado en la norma".
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, declara a este propósito que "la DGT ignora este criterio cuando es a ella a la que corresponde sancionar los excesos de velocidad". Añade Arnaldo que, "desde que entró en vigor la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010, en cientos de miles de sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de error y está imponiendo sanciones por encima de los que marca la ley".
La denuncia de AEA incide en la importancia del cálculo preciso del margen de error, ya que una valoración equivocada puede implicar para el conductor subir un escalón la gravedad de la sanción e incluso sufrir la aplicación del Código Penal.
Esta situación denunciada no es potestativa de España y hay precedentes en Europa, concretamente en Bélgica, donde los tribunales han dictado la nulidad de las sanciones porque "no se puede acreditar una infracción, si la prueba legal que puede acreditar su realización está ligada a una norma derogada".