economía
El Supremo rechaza de nuevo que se puedan ampliar las indemnizaciones por despido improcedente en los tribunales
El contexto El Supremo desestima el recurso de un trabajador y concluye que ni el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea obligan a superar los 33 días por año trabajado que fija la ley.

Golpe definitivo del Supremo a las indemnizaciones extra por despido improcedente. El alto tribunal ha cerrado la puerta a que los jueces reconozcan compensaciones superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, incluso cuando las circunstancias del despido puedan parecer especialmente lesivas para el empleado. La Sala de lo Social, reunida este miércoles en pleno, ha dictado una sentencia que reafirma el veto a las indemnizaciones adicionales, pese a la ratificación por parte de España de la Carta Social Europea.
El fallo supone un paso más respecto al dictado en diciembre de 2023, cuando el tribunal ya se posicionó contra estas compensaciones por encima de los 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, pero dejó entonces abierta una vía a posibles interpretaciones futuras al no pronunciarse sobre la Carta Social. Ahora, con ese tratado europeo plenamente en vigor, el Supremo zanja el debate, no hay margen judicial para aumentar la indemnización más allá de lo estipulado por la ley.
En su nota de prensa, el Tribunal Supremo aclara que el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede ampliarse por la vía judicial atendiendo a factores personales del trabajador despedido, ya que ello no vulnera ni el Convenio 158 de la OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que solo exigen una "indemnización adecuada".
Además, la sentencia recurre al control de convencionalidad para subrayar que ambos textos internacionales contienen formulaciones genéricas, "de abierta interpretación", que no pueden ser aplicadas directamente sin una reforma legislativa previa. "No son mandatos directamente aplicables, sino declaraciones programáticas", afirma el Supremo.
El tribunal también se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional para sostener que la fórmula española actual ofrece "seguridad jurídica y uniformidad", al garantizar que todos los trabajadores reciban el mismo trato ante un despido improcedente, con independencia de su perfil o situación individual.